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P.O.T. DE CALI - idesc

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125"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"1. Su código de identificación que debe corresponder unívocamente con el de su fichanormativa.2. Sus límites3. Los principales usos urbanos localizados en sus manzanas.4. Las diferentes subáreas de manejo que progresivamente se vayan identificando para elcorrecto manejo y aplicación del tratamiento al cual está sujeto.PARAGRAFO 1: Se entiende por subárea de manejo del tratamiento dentro de unpolígono normativo, las distintas zonas relativamente homogéneas en cuanto a tipologíaedificatoria y morfológica, determinada por factores como trazo, volumetría, aislamientos,antejardines, índices de ocupación y de construcción, alturas, todas las cuales permitenaplicar a la respectiva subárea un régimen dentro del tratamiento acorde con los objetivosde la norma general y ajustado a los usos y la mezcla de usos permitida por ella.Las subáreas de manejo también permitirán identificar situaciones atípicas, especialmenteen cuanto a ejes o aglomeraciones de actividad que requieran un manejo más cuidadosopara controlarlas adecuadamente y evitar efectos de deterioro y mezcla indeseable deactividades incompatibles.PARAGRAFO 2: Las fichas normativas serán elaboradas por la administración municipalen los siguientes bloques adoptadas por Acuerdo el Concejo en un plazo no mayor de unaño.ARTICULO 247: La Matriz de Clasificación y Jerarquización de Usos. La matriz declasificación y jerarquización de usos, la cual queda incorporada a este artículo, clasificalos establecimientos industriales, comerciales y de servicios tomando en consideración suimpacto, su mutua compatibilidad y su idoneidad o limitaciones para ser implantados en lasdiferentes Areas de Actividad, incluidos los ejes viales arteriales y las Areas de Actividadde Centralidades.La matriz cruza el tipo de uso con el Area de Actividad y determina si es permitida en elárea, mediante el signo P, o si está prohibido, mediante el signo -. Es un instrumentocomplementario e indispensable para la aplicación de la norma a través de la expedición delos conceptos de usos del suelo.PARÁGRAFO 1: En adelante, el concepto de uso del suelo deberá registrar el códigocorrespondiente al Polígono Normativo en el cual quedará localizado el establecimiento. Sila dinámica de ocupación con los usos permitidos en las Areas de Actividad ResidencialNeta, Residencial Predominante y Mixta tiende a sobrepasar los límites permitidos y acambiar por consiguiente la naturaleza del área y/o a exigir un tratamiento diferente, elDepartamento Administrativo de Planeación tomará las providencias y controles requeridospara contener su efecto. Si por el contrario considera inevitable el cambio y requierereclasificar uno o los dos componentes de Actividad y Tratamiento que definen lanaturaleza urbanística del polígono, tal modificación requerirá revisión parcial del Plan deOrdenamiento Territorial.

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