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P.O.T. DE CALI - idesc

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46"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 79: Parámetros Generales para el Trazado de Vías. Los parámetrosgenerales para el trazado, como las normas de diseño de los corredores inter - regionales,las vías arterias y colectoras, enumeradas en este Subcapítulo y sus intersecciones, seránfijados por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, acorde con elpresente Plan de Ordenamiento Territorial.Disposiciones para el Diseño de las VíasARTICULO 80: Proporción Mínima de Vías Vehiculares. La entidad municipalcompetente que haga sus veces definirá la proporción mínima de vías vehiculares dentrodel sistema vial local teniendo, como norma de diseño una distancia aproximada de 100metros entre ellas para el suelo urbano, de expansión y suburbano, siempre y cuando latopografía del terreno lo permita.ARTICULO 81: Intersecciones a Nivel y Desnivel. Las intersecciones a nivel y adesnivel entre corredores inter - regionales, vías arterias y colectoras, forman parte integraldel trazado y proyecto de la vía y, por lo tanto, las zonas necesarias para ellas secontemplan como parte de las vías que las originan.ARTICULO 82: Área de Reserva en Intersecciones. En las intersecciones entrecorredores inter-regionales, entre corredores inter-regionales con vías arterias principales ysecundarias, entre vías arterias principales, entre vías arterias principales con vías arteriassecundarias, y entre vías arterias secundarias, se establece un área de reserva equivalente aun cuadrilátero cuyas diagonales coincidentes con las vías que se interceptan, tendrán comomínimo trescientos (300) metros.Al interior de esta área de reserva, sólo podrá construirse edificaciones hasta de dos (2)pisos y un (1) sótano y se aplicará a zonas por desarrollar o con tratamiento de redesarrollo.ARTICULO 83: Planeamiento y Construcción Vías Locales. Para el planeamiento yconstrucción de vías locales contiguas a intersecciones conformadas por los corredoresinter - regionales y vías arterias, deberá contemplarse una distancia no menor de 150metros, medidos a partir del cruce de las líneas de cordón; para el caso de cruces con o sinisletas y para el caso de las glorietas, a partir de los puntos inicial (PC) y final (PT) de lascurvas interiores de los ramales de integración.ARTICULO 84: Licencia para Proyectos Viales. Los proyectos de construcción,ampliación y regularización de corredores inter-regionales, vías arterias y colectoras, sólopodrá efectuarse previo concepto de viabilidad expedido por el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal, que deberá contar con el análisis del Comité deInfraestructura Vial.PARAGRAFO: Los proyectos a que hace referencia el presente artículo, requerirán parasu ejecución de la licencia de impacto ambiental, expedida por la autoridad ambientalcompetente.

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