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P.O.T. DE CALI - idesc

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151"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"5. El Departamento Administrativo de Planeación, conjuntamente con las entidadesmunicipales competentes, definirá el trazado y las características de la malla vial principaly colectora.6. Deberá aparecer una vía vehicular local cada 110 metros o en caso de elegirse unamodalidad de supermanzanas, cada 220 metros. En este último caso, se canjearán las víasno cedidas al no utilizar el módulo básico de 110 metros, por una adición a la cesión enespacio público equivalente al área no cedida en vías. En casos particulares podráaceptarse el canje de áreas de cesión en el predio objeto de la urbanización o plan parcialen sectores donde sea conveniente crear cordones forestales de contención del desarrollourbano sobre la zona de transición urbano - rural. Las compensaciones también podránhacerse a través del Fondo de Tierras de Valorización Municipal.7. Los lotes o agrupaciones preexistentes que no hayan ejecutado las cesiones de espaciopúblico que les corresponden, deberán legalizar su situación realizándolas efectivamentede acuerdo con la norma vigente al momento en que se obtuvo la correspondiente licenciapara la actuación urbanística contemplada.8. El conjunto de acciones que deben ser ejecutadas para adelantar el proceso deconsolidación con cambio de patrón del espacio público, será sistematizado por elDepartamento Administrativo de Planeación por medio de un Programa de Regularizaciónpor Consolidación del Espacio Público, y las regulaciones resultantes se incorporarán alcorrespondiente polígono y a la ficha normativa.9. Si no es posible obtener las cesiones obligatorias faltantes, bien porque no lo contemple lanorma vigente a la expedición de la licencia o porque los actuales propietarios no accedana realizarlas voluntariamente, el Municipio en todo caso queda autorizado a efectuar lasobras y las afectaciones requeridas a través de la modalidad de valorización por beneficiolocal.ARTICULO 296: Renovación. El Tratamiento de Renovación se aplica a sectores de laciudad ya urbanizados y edificados con suficiente anterioridad, que han sufrido un cambiodrástico en su localización relativa. Sus edificaciones se encuentran en un estado dedecadencia, deterioro ruinoso y han transformado casi por completo o totalmente sus usosoriginales. Se encuentran conexos con el centro tradicional o con las centralidades máspróximas a él, en algunos sectores desempeñan funciones propias de la escala urbano -regional y en otros se encuentran subutilizados. Por su localización tienen una importanciaestratégica para la productividad urbana, y el tratamiento busca fomentar al máximo suaprovechamiento promoviendo la reconstrucción de sus sistemas estructurantes de serviciospúblicos y equipamientos, la redefinición total o parcial de su malla vial y de espaciopúblico en general, y el total reemplazo de sus edificaciones con nuevos patrones de uso yaprovechamiento del suelo.ARTICULO 297: Renovación por Redesarrollo. La Renovación por Redesarrollocorresponde a sectores que deben ser sujetos a un proceso de reordenamiento general, elcual implica, generación de un nuevo espacio urbano de naturaleza urbano ambientalcompletamente renovado, sustitución total o parcial de las redes de infraestructura yelevación sustancial de índices de construcción y de las alturas resultantes.

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