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P.O.T. DE CALI - idesc

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25"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 43: Bosque de Niebla San Antonio. Localizado en la porción Noroccidentalde la Reserva Forestal, en terrenos de los corregimientos de Felidia y El Saladito limítrofescon el municipio de Dagua. Este bosque tiene una extensión aproximada de 600 hectáreas,de las cuales aproximadamente el ochenta por ciento (80%) está en jurisdicción delMunicipio de Santiago de Cali, y posee una valiosísima diversidad de flora y fauna, ynacimientos de quebradas de importantes afluentes de los ríos Cali y Aguacatal,características que lo definen como un lugar de valor ambiental estratégico tanto para elmunicipio como para la región.El Municipio promoverá, conjuntamente con las autoridades ambientales, las estrategiaslegales, de gestión y de acción que permitan preservar los valores ambientales de losterrenos de este Bosque, entre las cuales se cuentan su inclusión en el Sistema de ParquesNacionales de Colombia, bajo la categoría de Santuario de Fauna y Flora, la concertacióncon los propietarios y habitantes de la zona y la vigilancia y control de las actividadesantrópicas.ARTICULO 44: Áreas Forestales Protectoras de Nacimientos de Agua. Se entiende porÁreas Forestales Protectoras de los Nacimientos de Agua, una extensión de por lo menoscien (100) metros a la redonda medidos a partir de su periferia.Dentro del año siguiente de adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial, laAdministración Municipal realizará el inventario detallado y georreferenciado de losnacimientos de agua de la red hídrica del Municipio y la delimitación precisa de sus áreasde protección.Atendiendo lo ordenado por la Ley, las inversiones del Municipio para protección yrecuperación de cuencas durante un período de quince (15) años, correspondientes a unmonto no inferior al uno por ciento (1.0%) de las Rentas Municipales, se destinaránprioritariamente, en la adquisición de predios, donde se ubican los nacimientos de agua delas corrientes que abastecen el acueducto de la cabecera municipal y de los corregimientosespecíficamente en las cuencas altas de los ríos Aguacatal, Cali, Cañaveralejo, Meléndez,Lili y Pance.PARAGRAFO: En concordancia con la Resolución 005 del 5 de enero de 2000, delMinisterio del Medio Ambiente, dentro del inventario de que trata el inciso segundo delpresente artículo se hará el análisis de la red hidrológica e hidrogeológica y se definirán susrespectivas zonas de protección.Este análisis se constituye en un requisito para el dimensionamiento y priorización de lasinversiones que el Municipio realice en materia de recuperación y protección de acuíferos.ARTICULO 45: Áreas Forestales Protectoras de Corrientes de Agua. Son franjas deterreno paralelas a los bordes de los lechos de corrientes naturales de aguas permanentes oestacionales, establecidas con el fin de conservar las especies forestales ribereñas ypropiciar su extensión en los sectores despoblados y como una medida para permitir lacontinuidad de los corredores ecosistémicos, la conectividad de los elementosestructurantes del espacio público y la interacción y enlace entre lo urbano y lo rural.Las Áreas Forestales Protectoras de Corrientes de Agua son terrenos no ocupables,destinados a la conservación y recuperación de la vegetación ribereña. Los usoscomplementarios permitidos dentro de éstas son sólo los correspondientes a la construcciónde obras de manejo hidráulico.

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