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P.O.T. DE CALI - idesc

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231"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 504: Aprobación del Proyecto de Plan Parcial. Surtidos todos los trámitesa que se refieren los artículos anteriores el Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal expedirá la resolución aprobatoria del proyecto del plan parcial la cual estarásujeta al trámite de publicación previsto en el Código Contencioso Administrativo paratodos los actos administrativos de carácter general. Lo anterior deberá entenderse sinperjuicio de las notificaciones a que haya lugar a los directamente afectados, conforme alCódigo Contencioso Administrativo.ARTICULO 505: Adopción del Plan Parcial. En firme la resolución aprobatoria delproyecto de plan, éste será adoptado por decreto del Alcalde.Si el programa o proyecto objeto del plan parcial debe ejecutarse mediante una unidad deactuación urbanística, una vez aprobado dicho plan se tramitará la delimitación de larespectiva unidad conforme al procedimiento previsto en la Ley, en firme el actoadministrativo que apruebe esa delimitación.Si el plan parcial ha previsto la ejecución del proyecto o programa propuesto mediante unaunidad de actuación urbanística, la misma resolución aprobatoria se notificarápersonalmente a los titulares de derechos reales sobre los inmuebles que integran el áreaobjeto de la intervención y a los propietarios de los inmuebles vecinos.PARAGRAFO: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quedareen firme el decreto de adopción del plan parcial el Alcalde, o quien éste determine pordelegación, procederá a solicitar los avalúos de las zonas económicas homogéneas de quetrata la Ley, para la liquidación de la participación en plusvalía derivado de la acción oacciones urbanística respectivas.ARTICULO 506: Otros Instrumentos de Planeamiento. Las normas urbanísticascomplementarias específicas y en general las decisiones administrativas referidas alordenamiento territorial necesarias para regular actuaciones, programas o proyectos,respecto de localidades, áreas, zonas, o inmuebles de cualquier naturaleza localizados ensuelo urbano, que no lo deban ser por planes parciales, se formalizará mediante decretosque el Alcalde expedirá en desarrollo de su potestad reglamentaria, conforme a lo previstoen el artículo 38 del Decreto 1421 de 1.993.Dichos Decretos deberán contener las normas con base en las cuales se puedaposteriormente solicitar y autorizar las respectivas licencias, cuando haya lugar a ellas.PARAGRAFO: Para efectos de la liquidación del efecto plusvalía derivado de lasacciones urbanísticas a que se refiere esta disposición, el Alcalde o quien éste determinepor delegación, procederá a solicitar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha enque quede en firme el decreto correspondiente, los avalúos para los predios que esténlocalizados en las zonas o subzonas consideradas como beneficiarias de plusvalía en elmismo decreto, en los términos previstos en la Ley .

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