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P.O.T. DE CALI - idesc

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181"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"CAPITULO IV<strong>DE</strong> LA URBANIZACION EN AREAS <strong>DE</strong> ACTIVIDAD COMERCIALE INDUSTRIALARTICULO 374: Modalidades de Urbanización. Las urbanizaciones comerciales,industriales y mixtas o agrupaciones, podrán desarrollarse por el sistema de conjunto enloteo individual, por el sistema de conjunto horizontal y vertical o por el sistema de loteoindividual, de acuerdo con las normas y en las zonas que se establecen en el presente Plan ydemás disposiciones que lo complementen y reglamenten.ARTICULO 375: Requisitos. Los usos diferentes a la vivienda deberán cumplir con lossiguientes requisitos:- Que el predio tenga acceso directo a una o más vías vehiculares de uso y propiedadpública.- Que cumpla con todos los requisitos que sobre servicios de energía, acueducto, sistemade distribución de agua, salubridad, sistema de alcantarillado, protección de recursosnaturales, construcción de vías, control de tránsito (canalización para semáforos,señalización y demarcación), y adecuación de zonas verdes establece este Plan deOrdenamiento y que reglamenten las entidades competentes.- Que cumpla con la cesión de áreas de zona verde y vías establecidas en el presentePlan.- Que cumpla con las demás disposiciones aplicables, establecidas en el presente Plan ydemás disposiciones legales que lo complementen o reglamenten.ARTICULO 376: Áreas de Propiedad Privada Individual y Comunal. Lasurbanizaciones, parcelaciones y/o construcciones que se desarrollen por el sistema deconjunto, deberán establecer las áreas de propiedad privada individual y las áreas depropiedad comunal, las cuales deberán aparecer claramente demarcadas en los planos depropiedad horizontal o de copropiedad y deberán consignarse en el reglamento, comobienes comunes de acuerdo con las normas legales vigentes.ARTICULO 377: Ampliación Redes de Servicios. Todo proyecto arquitectónico y/ourbanístico que se pretenda desarrollar y que requiera la ampliación de las redes primariasy/o secundarias existentes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,alcantarillado sanitario y pluvial, energía, gas y teléfonos, deberá presentar:1. Redes principales, secundarias y domiciliarias de acueducto, alcantarillado pluvial ysanitario, conectados a las redes matrices existentes y/o proyectadas, evaluación delestado y la vida útil de las redes existentes.2. Definición de la fuente de abastecimiento de agua a utilizar y/o de la Planta detratamiento de agua potable, al igual que la definición de agua requerida acorde con lasactividades y densidades, formas de ocupación, etc.3. Redes de energía eléctrica aérea o en canalización, alumbrado público en postesmetálicos o en ferroconcreto.4. Redes para el servicio telefónico en canalización subterránea o aérea.

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