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P.O.T. DE CALI - idesc

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188"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 395: Esquema Básico. Las licencias de urbanismo que concedan losCuradores Urbanos para la parcelación de un predio en suelo rural o suburbano, para elloteo, subdivisión y cualquier tipo de construcción en predios, para desarrollo en el suelourbano, deberán proyectarse sobre el Esquema Básico que, para cada predio a urbanizar,parcelar o construir, expida la entidad municipal competente. En el Esquema Básico seproyectarán todas las vías obligadas, parámetros de estructura urbana y determinantes parala localización de las zonas de cesión correspondientes, necesarias para plantear el proyectorespectivo.PARAGRAFO 1: El procedimiento y requisitos para la obtención del Esquema Básicoestá reglamentado por la Administración Municipal en el decreto N° 0419 de Mayo 24 de1999, los cuales podrán ser revisados de conformidad con el presente Plan.PARAGRAFO 2: En aquellos lotes semi-urbanizados o semi-parcelados donde no se hayaculminado el proceso urbanístico o de parcelación, respecto a las cesiones o dotación deredes de servicios públicos, se debe iniciar el trámite desde la solicitud del esquema básico.ARTICULO 396: Línea de Demarcación. En los sectores urbanizados, desarrollados oconsolidados de la ciudad, las licencias de construcción que concedan los CuradoresUrbanos para edificaciones nuevas, demoliciones, cerramientos o para ampliar, adecuar omodificar una construcción existente, deberán expedirse con base en la Línea dedemarcación que para cada predio o inmueble expida la Entidad Municipal Competente, enla cual se determinará el lindero entre el lote o inmueble respecto a las áreas de uso públicoy elementos a preservar cuando hubiere lugar.PARAGRAFO: El procedimiento y requisitos para la obtención de Líneas de demarcaciónestá reglamentado por la Administración Municipal en el decreto N° 0419 de Mayo 24 de1999, el cual podrá ser revisado de conformidad con el presente Plan.ARTICULO 397: Alteración de Arborización. En los predios donde existan elementosde arborización, que hacen parte de los valores ambientales y de paisaje, éstos no podránser alterados salvo previo concepto del Departamento Administrativo de Gestión del MedioAmbiente DAGMA. Para tal efecto, el planteamiento de desarrollo de cada predio deberáincluir el levantamiento de la arborización existente y su vinculación al diseño urbanísticoarquitectónico. En los redesarrollos predio a predio y manzana a manzana, se deberánconservar las áreas con valor ambiental y elementos de arborización existente en su interior.PARAGRAFO: Cuando se exija la conservación de las especies arbóreas, la EntidadMunicipal Competente y las Curadurías Urbanas podrán aceptar variaciones en losaislamientos, siempre y que se conserve el área libre total, generada por la aplicacióngeneral de la norma.La arborización y adecuación de las zonas verdes se efectuarán en concordancia con loestipulado en el Estatuto Municipal de Arborización y Manejo de Zonas Verdes y la normaque lo modifique.ARTICULO 398: Accesibilidad. Todas las edificaciones, urbanizaciones y parcelaciones,deberán cumplir con las normas y disposiciones relacionadas con accesibilidad y tránsito delos discapacitados y de los vehículos, equipos y personal para la atención de emergencias,acorde con lo establecido en la Ley, y el Acuerdo Municipal 02 del 25 de febrero de 1997,y demás normas que los modifiquen y/o adicionen.

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