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P.O.T. DE CALI - idesc

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240"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 535: Obligatoriedad de los Planes de Ordenamiento. En concordancia conla Ley, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, los particulares y las autoridadescompetentes sólo podrán tomar decisiones y desarrollar acciones y actuaciones urbanísticasde conformidad con lo estatuido en los diferentes componentes del Plan de OrdenamientoTerritorial, con excepción de lo que se establece en el artículo siguiente, y de lo señalado enlas demás disposiciones transitorias que establecen plazos específicos para la expedición dereglamentaciones particulares, taxativamente señaladas en este Acuerdo.ARTICULO 536: Fichas Normativas. Dentro de los seis meses siguientes a la adopcióndel presente Acuerdo, la Administración Municipal presentará Proyecto de Acuerdo sobrelas fichas normativas para el Municipio de Santiago de Cali. La presentación de las fichasnormativas se hará por piezas urbanas.ARTICULO 537: Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, el presente Plande Ordenamiento Territorial adopta las áreas de actividad y los tratamientos que en el seexpresan. Mientras se expiden las fichas normativas contempladas en el artículo anterior,continuará vigente el Acuerdo 30 de diciembre de 1993 respecto de la edificabilidad,alturas, índices y volumetrías.ARTICULO 538: Corrección de Imprecisiones Cartográficas en los Planos OficialesAdoptados por el presente Plan de Ordenamiento. Las imprecisiones cartográficas quesurjan en los planos que se adoptan por medio del presente Acuerdo, serán dilucidadas porel Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante solución cartográficaque será registrada en las planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según el casoy deberán adoptarse por resolución motivada, de manera que se garantice:1. La armonía de las soluciones cartográficas, con las disposiciones contenidas en el Plande Ordenamiento Territorial;2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintasformas de zonificación y, en general, de los límites que se tratan de definir en el respectivoplano;3. La armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para sectores contiguos, teniendoen cuenta las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, y4. La concordancia que deben tener entre sí los distintos planos, que a diferentes escalasadopta el presente Acuerdo.ARTICULO 539: Base Aérea Marco Fidel Suárez y Cantón Nápoles. LaAdministración Municipal realizará un estudio de viabilidad paisajística y ambiental para elCantón Nápoles y la Base Aérea Marco Fidel Suárez. Decláranse como suelo de protecciónpaisajistica y ambiental, los terrenos donde funcionarán la Escuela Militar de Aviación yBase Aérea Marco Fidel Suárez, dado que por su dimensión y la baja ocupación debida a suuso es una importante área verde que se constituye en un descanso visual dentro del paisajeurbano y en un gran pulmón de la ciudad en una zona densamente poblada donde convivenusos industriales y residenciales.PARAGRAFO: Por su importancia paisajística y ambiental a nivel de ciudad, en estosterrenos deberá mantenerse su configuración actual y propender por la conservación eincremento de la arborización existente.

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