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P.O.T. DE CALI - idesc

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20"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO 1: Las centralidades de segundo orden y las de tercer orden aquímencionadas, aparecen delimitadas en el plano de Centralidades - Anexo 1 que hace partedel presente Acuerdo, y sus normas urbanísticas resultan reguladas como Areas deActividad Económica Predominante, cuyos correspondientes polígonos de aplicaciónaparecen delimitados en el plano de Zonificación por Areas de Actividad - Anexo 1 quetambién hace parte integral del presente Acuerdo.ARTICULO 30: Areas de Actividad. Las áreas de actividad clasifican las diferentesporciones del espacio urbano de acuerdo con la clase de actividades implantadas o quepodrán implantarse en una zona de la ciudad, tomando en consideración áreas relativamentehomogéneas que usualmente tienen extensión moderada. Determinan las actividadespredominantes o la mezcla admisible de dichas actividades, para regular el patrón de usosdel suelo que la ciudad busca obtener como resultado de las actuaciones de parcelación,urbanización y edificación. Dicha regulación está contenida en las normas urbanísticasGenerales que se expiden al tenor de lo preceptuado en el presente Acuerdo, y lamodificación o expedición de nuevas normas que modifiquen o incluyan Areas deActividad deberán estar en concordancia con los objetivos de ordenamiento buscados parala estructura urbana en cuanto al manejo de las piezas urbanas, las centralidades y laconveniente diferenciación entre áreas con usos compatibles, y áreas especializadas deusos no compatibles o degradantes.Las Areas de Actividad se clasifican como:- Residencial Neta- Residencial Predominante- Mixta- Económica Predominante- De Centralidades- Industrial- Especial InstitucionalPARAGRAFO: Las áreas de actividad se encuentran clasificadas y delimitadas en elplano Zonificación por Areas de Actividad - Anexo 1 que hace parte integrante del presenteAcuerdo.ARTICULO 31: De los Tratamientos. Los tratamientos establecen el alcance de lasactuaciones de parcelación o subdivisión de lotes, de urbanización y edificación que puedenser emprendidas por los sectores público y privado sobre el suelo urbano, el suelo deexpansión y el suelo suburbano en un sector o zona específica de la ciudad. Lostratamientos son:1.Tratamiento de Desarrollo - D -2.Tratamiento de Consolidación - C-3.Tratamiento de Renovación - R -4.Tratamiento de Preservación - P -5.Tratamiento de Reordenamiento y Mejoramiento Integral - RMI -ARTICULO 32: Sistemas Estructurantes. Son sistemas dotados de tres característicasbásicas: su disponibilidad en términos de calidad, cantidad y capacidad; la integralidad porcuánto sus elementos están articulados aún cuando son diferenciables; y la funciónrelacionante por cuánto articulan entre sí partes del territorio a diferentes escalas.

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