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P.O.T. DE CALI - idesc

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138"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong>SANTIAGO <strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"3. Las intensidades y usos que se determinen tendrán en cuenta criterios ambientales yurbanísticos, de conformidad con los lineamientos y parámetros previstos en esteAcuerdo.4. El cálculo de las áreas aprovechables se hará sobre el área neta urbanizable.5. El desarrollo del programa puede preverse por etapas y mediante el uso combinado deinstrumentos de gestión.6. La determinación del aprovechamiento urbanístico de la proporción del terreno que sedefina, no implicará la generación de plusvalía, toda vez que el beneficio delaprovechamiento tiene como causa la carga de la transferencia del área para usopúblico.PARAGRAFO 1: La definición de las normas que permitan el desarrollo urbanístico delpredio en la proporción prevista en la presente disposición, para el otorgamiento delbeneficio que se equipará con la carga de la generación del espacio público, quedará sujetaal establecimiento de la cesión urbanística al Municipio, contemplada en este artículo.PARAGRAFO 2: Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el Municipio, o la entidadcompetente, podrá adquirir total o parcialmente la proporción del predio que pretendadestinar al uso público, mediante los mecanismos previstos en la Ley, en cuyo caso elpredio podrá ser pagado con derechos de desarrollo y construcción que se asignarán al áreadesarrollable.PARAGRAFO 3: De conformidad con la Ley, en los eventos contemplados en esteartículo, el Programa de Reordenamiento sustituirá el Plan Parcial, para los efectos de laexpedición de licencias de urbanismo y construcción.ARTICULO 274: Conservación de Areas de Actividad Especial Institucional. Lospredios privados y los bienes fiscales que tengan uso institucional recreacional tales comocentros sociales, clubes, equipamientos y espacios deportivos, recreativos, educativos,culturales y de salud o de servicios urbanos básicos de escala regional, urbana, conservaráeste uso y no podrá cambiar el área de actividad especial institucionalCAPITULO II<strong>DE</strong> LOS TRATAMIENTOS URBANISTICOSARTICULO 275: Definición y Objeto. Los tratamientos establecen el alcance de lasactuaciones de parcelación o subdivisión de lotes, de urbanización y edificación que puedenser emprendidas por los sectores público y privado sobre el suelo urbano, el suelo deexpansión y el suelo suburbano en un sector o zona específica de la ciudad.El tratamiento determina, además, la modalidad de ejecución de la actuación, lascaracterísticas que la diferencian y las condiciones a las cuales está sujeta. Comoconsecuencia directa de sus objetivos normativos, el tratamiento determina la forma y laintensidad del aprovechamiento del suelo en edificación y fija límites a la transformación yreconstrucción de sus elementos construidos, lo cual incluye el espacio público y laspropias edificaciones, mediante la determinación de índices de ocupación, índices deconstrucción y la regulación de otros elementos determinantes de la forma y la volumetríadel asentamiento urbano.

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