13.07.2015 Views

P.O.T. DE CALI - idesc

P.O.T. DE CALI - idesc

P.O.T. DE CALI - idesc

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

26"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"El ancho mínimo de estas franjas para los ríos, quebradas y arroyos que atraviesan el SueloUrbano, es de treinta (30) metros medidos en ambas márgenes de las corrientes a partir delos bordes del cauce.En los tramos de los ríos Aguacatal, Cali, Cañaveralejo, Meléndez, Lili y Pance queatraviesan el suelo rural y/o el suelo de expansión urbana, se establecen provisionalmentecomo zonas forestales protectoras, franjas mínimas de treinta (30) metros de ancho a cadalado, medidos desde los bordes de los cauces, con la posibilidad de ser ampliada, si estudiosposteriores así lo requieren.En la margen izquierda del Río Cauca desde la desembocadura del Río Jamundí hasta ladesembocadura del Canal CVC Sur, se define como Área Forestal Protectora una franja dequinientos (500) metros de ancho medidos desde la orilla del río. Entre el canal CVC Sur yla desembocadura del Río Cali, se define como la franja que va desde la orilla izquierda delrío, hasta la pata seca del jarillón.En la margen izquierda del Río Jamundí se establece un Área Forestal Protectora decincuenta (50) metros de ancho, medidos desde el borde del cauce.Las Áreas Forestales Protectoras de las demás corrientes de régimen permanente existentesen el suelo rural y en el suelo de expansión urbana, serán de treinta (30) metros a cada lado,medidos desde las orillas.Las Áreas Forestales Protectoras de las corrientes de régimen estacional existentes en elsuelo rural y en el suelo de expansión urbana, se establecen en treinta (30) metros de ancho,a cada lado, medidos a partir del eje del cauce.PARAGRAFO 1: Cuando las Áreas Forestales Protectoras de las Corrientes de Agua,localizadas en suelo urbano estén ocupadas con edificaciones, el Municipio definirá losprogramas de reubicación de asentamientos, mitigación de riesgo y recuperación delimpacto, según el caso.PARAGRAFO 2: En el caso específico de la aplicación de los Tratamientos deRenovación Urbana, Mejoramiento Integral y Rehabilitación en suelo urbano, se tendrán encuenta las Áreas Forestales Protectoras con un ancho mínimo de treinta (30) metros a cadalado, medidos desde los bordes de los cauces.PARAGRAFO 3: En el mediano plazo el Municipio elaborará los estudios técnicosnecesarios para definir el tratamiento y manejo de las Áreas Forestales Protectoras deCorrientes de Agua.Mientras estos estudios se elaboran, para el desarrollo y emplazamiento de obras deinfraestructura, urbanizaciones o actividades económicas en cercanía de corrientes, elinteresado deberá adelantar los análisis técnicos necesarios para definir las zonas deaislamiento con respecto al cauce, de acuerdo con los términos de referencia que expida laautoridad ambiental.ARTICULO 46: Zona de Humedales. Se proponen como suelos de protección ambientallos humedales, definidos por la Convención Internacional de RAMSAR, adoptada enColombia mediante la Ley, como “…las extensiones de marismas, pantanos, turberas osuperficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes otemporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones deagua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!