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P.O.T. DE CALI - idesc

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82"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 178: Preservación de Areas de Interés Patrimonial. Las áreas de interéspatrimonial conservarán sus condiciones urbano-arquitectónicas y ambientales, buscandosu mantenimiento, revitalización y desarrollo. Se prohiben las ampliaciones viales,retrocesos de fachadas o cualquier intervención que implique la mutilación de losinmuebles, la alteración del tejido urbano antiguo o el moderno ya consolidado, del espaciopúblico o de su arborización pública o privada.ARTICULO 179: Antenas. No se permite la instalación de antenas, torres paracomunicaciones, antenas parabólicas en los inmuebles y sectores de interés patrimonial.PARAGRAFO: No se permitirá la instalación o construcción de este tipo de antenas en loscerros tutelares de la ciudad, Cristo Rey y las Tres Cruces a distancia menor de cientocincuenta (150) metros de radio, medidos desde el centro del monumento.ARTICULO 180: Instalación de Avisos. Para la instalación de avisos en inmuebles ysectores de interés patrimonial, se requiere concepto previo favorable de la entidadmunicipal competente, para lo cual se tendrán en cuenta las características y valores delinmueble, buscando siempre que haya armonía y proporción con los vanos, y en general,con el conjunto de la edificación.ARTICULO 181: Normas Generales para la Protección de los Recintos Urbanos. Losrecintos descritos y determinados en el presente Plan de Ordenamiento Territorial sesometen al Tratamiento de Preservación, es decir, que las acciones que en ellos se adelantenapunten a la permanencia del recinto en su estado físico actual, sin introducirle cambioalguno que afecte su espacialidad y materialidad.Solo se permiten intervenciones que mejoren o refuercen su aspecto ambiental, con el vistobueno de la entidad competente, así como la dotación de mobiliario urbano, definición desenderos, en general intervenciones menores previo concepto favorable de la entidadmunicipal competente.PARAGRAFO: Los predios con frente a los recintos tienen el siguiente régimen de altura:. Plaza de Caycedo: Se conservarán las alturas actuales en los cuatro costados.. Plaza de San Francisco: Se conservará la altura de los tres costados conformados por laGobernación, San Francisco y Telecom; para el costado de la Calle 9a. una altura máxima de 2pisos.. Parque 20 de Julio (San Nicolás): Altura máxima de 4 pisos. El predio colindante con laIglesia, deberá dejar un aislamiento lateral de 3 metros para aislarla a partir del tercer piso.. Parque de Miraflores: Altura máxima: 2 pisos.. Parque del Peñón: Conservación del antiguo Colegio de la Sagrada Familia. Para los doscostados que han desarrollado alturas mayores a 5 pisos, empatar a la altura existente. Para elotro costado: 5 pisos.. Parque del Corazón o del Perro: Altura máxima: 3 pisos.. Parque Eloy Alfaro o del Barrio Obrero: Los predios con frente sobre la Carrera 10, Calle22A y Calle 23 pueden alcanzar una altura máxima de tres (3) pisos; sobre la Carrera 11pueden desarrollar una altura máxima 3 pisos.. Parque del Museo de Arte Moderno La Tertulia: Conservar alturas existentes. El predio quefalta por desarrollar debe plantear empate volumétrico con las edificaciones colindantes.. Parque del Alameda: Altura máxima: 3 pisos. Parque del Templete: Altura máxima: 3 pisos.. Conjunto del Centro Administrativo Municipal CAM: Conservar alturas existentes

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