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P.O.T. DE CALI - idesc

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131"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"En los nuevos conjuntos y agrupaciones, el porcentaje del área destinable a los usospermitidos se distribuirán en aglomeraciones, en ejes o en bordes del desarrollo.Las áreas de actividad residencial predominante permiten únicamente en el primer piso dela edificación, usos clasificados como actividad económica limitada, en un área menor a 60M² de la edificación.En urbanizaciones originadas en la modalidad de loteo individual, en agrupaciones devivienda de interés social o en desarrollos sujetos a procesos de reordenamiento ymejoramiento se permiten usos de comercio y servicios de escala barrial; y vivienda conactividad económica (vivienda productiva) del tipo microempresas siempre y cuando nogeneren impacto negativo. La ficha normativa y la Matriz de Clasificación de Usosprecisarán estas actividades.El uso de vivienda se permite en estructuras arquitectónicas unifamiliares, bifamiliares,multifamiliares y de vivienda compartida, esta última en el caso de bifamiliares otrifamiliares sin régimen de propiedad horizontal.ARTICULO 260: Área de Actividad Mixta. Pertenecen al área de actividad mixta lossectores donde se presenta una mezcla equilibrada entre actividades de carácter económicocon predominio del comercio y los servicios, con usos de carácter habitacional enproporción aproximadamente de un 40 a un 60% del área bruta de las edificaciones delpolígono normativo. El área actividad mixta designa una situación inestable y dinámica delsector, pues generalmente se trata de un resultado de procesos no planeados, producto desituaciones de mercado que han ocasionado filtración de actividades en estructuras que nohan sido convenientemente adoptadas para su realización.El manejo del área de actividad mixta se orientará a evitar la degradación del área por lapresencia de actividades impactantes, a estabilizar los usos de comercio y servicios deescala intermedia y a preservar la armonía con los usos de vivienda. En algunas de estasáreas, se requerirá fomentar un proceso de renovación por rehabilitación de lasedificaciones.ARTICULO 261: Normas para el Área de Actividad Mixta.1. En Áreas de Actividad Mixta sujetas a procesos de cambio de uso por filtración deactividades no residenciales, las fichas normativas y su polígono correspondienteprecisarán las distintas subáreas de manejo y minidistritos o zonas especiales donde seconcentrarán los nuevos usos. Se buscará que las subzonas que conservanpredominantemente el uso residencial mantengan y preserven este uso.2. Se clasificarán como Áreas Residenciales de Actividad Mixta aquellas que seconstruyan dentro de unidades de actuación de los Planes Parciales, con las siguientescaracterísticas:a. Que utilice entre 30 y 40 por ciento del área bruta del desarrollo planeado consubáreas de manejo delimitadas como zonas especiales, para la localización decomercio y servicios, localizados de manera aglomerada, en manzanas comerciales,en centros cívicos y comerciales y en ejes de actividad. El conjunto o agrupacióndeberá asumir un tejido abierto.

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