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P.O.T. DE CALI - idesc

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233"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 509: Los procedimientos y funcionamiento de la junta de propietarios sedefinirán mediante Decreto reglamentario, una vez se adopte el presente Acuerdo.ARTICULO 510: El Reajuste de Tierras o la Integración Inmobiliaria. Si los prediosque integran la unidad de actuación urbanística no hubieren sido transferidos a la entidadgestora y si, por el contrario, éstos continuaran en cabeza de sus respectivos propietarios,ésta deberá elaborar y someter a consideración del Departamento Administrativo dePlaneación Municipal, el proyecto de reajuste o de inmobiliaria si hay lugar a ello,conforme a lo dispuesto en Ley.En los proyectos que se realicen por etapas, las adjudicaciones o enajenaciones de prediosque se hagan en la escritura de reajuste o integración solo pueden versar sobre inmueblesque correspondan a etapas para las cuales se disponga de la respectiva licencia deurbanismo.ARTICULO 511: Cooperación entre Partícipes. Cuando para el desarrollo de una unidadde actuación urbanística no se requiera una nueva configuración predial de su superficie ylos propietarios hayan alcanzado un acuerdo viable y equitativo en materia de reparto de lascargas y beneficios, la ejecución podrá adelantarse a través de sistemas de cooperaciónentre los partícipes, siempre y cuando se garantice el pago de la participación en plusvalíasa favor del Municipio a que pueda haber lugar, la cesión de los terrenos destinados al usopúblico y el costeo de las obras de urbanización correspondientes, de conformidad con lodefinido en el respectivo plan parcial.En la Cooperación entre partícipes la entidad gestora, si se constituyere o se contratare,actuará como coordinadora de las actividades propias del proceso urbanístico o deedificación por mandato de los propietarios de los inmuebles que integran la unidad. Entodo caso los predios que la conforman estarán afectados al cumplimiento de las cargas y alpago de los gastos de urbanización en los términos establecidos en la Ley.ARTICULO 512: Ejecución de las Obras Urbanísticas o de Edificación en Unidadesde Actuación. Estando aprobado el proyecto de reajuste de tierras o de integracióninmobiliaria, la entidad gestora tramitará ante la curaduría urbana competente, la licencia olicencias de urbanismo o de construcción que autoricen la construcción de todas las obras olas de la etapa respectiva del proyecto, según el caso.Obtenida la licencia, procederá la ejecución de las obras de infraestructura o de edificaciónsegún el caso.ARTICULO 513: Urbanización Aislada en Suelos de Expansión. El desarrollo porurbanización de predios en suelos de expansión en Santiago de Cali, siempre se regirá porlas normas del respectivo plan parcial. Si de conformidad con esas normas las actuacionescorrespondientes no estuvieren ligadas a la ejecución de una unidad de actuaciónurbanística, se aplicará lo dispuesto en la Ley.Esta clase de actuaciones urbanísticas aisladas podrá autorizarse mediante la adopción delos respectivos planes parciales solo en la medida en que la extensión de la tierra en cabezade un solo propietario y su conformación, a juicio del Departamento Administrativo dePlaneación Municipal, no generen zonas deficitarias en servicios, vías, equipamientos o enespacios públicos.

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