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P.O.T. DE CALI - idesc

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64"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"9. En los establecimientos destinados a panaderías, cafeterías, heladerías, fuentes de soda,restaurantes, estaderos y similares, ubicados en predios que tengan un antejardín igualo mayor a dos con cincuenta (2.50) metros de profundidad y se encuentren ubicadossobre vías arterias y colectoras, se permitirá la ocupación con sillas y mesas móvilessin lugar a ningún tipo de elementos fijos y/o empotramientos en el piso.En este caso, sólo se permitirá el cubrimiento del antejardín con paraguas o sombrillasen lona o tela plastificada y bajo ninguna circunstancia se permitirá su cubrimiento enotro material.ARTICULO 139: Restricción de Vías Peatonales. Una vez adoptado el presenteAcuerdo no se podrá aprobar por parte de la Administración Municipal, proyectosurbanísticos de vivienda que contemplen la construcción de vías peatonales, salvo la zonade ladera.ARTICULO 140: Normas para las Expresiones Artísticas en Espacio Público. Laubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, delMunicipio de Santiago de Cali, requerirá licencia expedida por el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal.ARTICULO 141: Normas para el tratamiento de fachadas, culatas y cubiertas de lasedificaciones.1. Los propietarios de los inmuebles están obligados a la conservación y mantenimientode las fachadas, culatas y cubiertas de los inmuebles.2. Las fachadas y culatas de los Bienes de Interés Patrimonial, que se hubieren alterado omodificado, deberán restituirse a las características originales.3. Se deberán eliminar las estructuras obsoletas en fachadas, culatas y cubierta, talescomo soportes de avisos y antenas fuera de uso y otros similares.4. No se permitirán las cubiertas en los últimos pisos y terrazas de los edificios a menosque tengan una solución integral con la arquitectura de la edificación aprobadamediante licencia de espacio público aéreo expedida por el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal.5. Las fachadas de los predios habilitados para estacionamientos se deberán ajustar a lasnormas establecidas para tal fin.PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, establecerá lasnormas para los inmuebles habilitados para parqueaderos, en un término de seis (6) mesescontados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.Subcapítulo 6De la Publicidad Exterior VisualARTICULO 142: Para los efectos del Plan de Ordenamiento Territorial, entiéndase porpublicidad exterior visual, el elemento de comunicación visual instalado para ser observadodesde el espacio público, sobre una estructura independiente del predio que lo soporta y quegenera un uso que debe ser contemplado en este Acuerdo.

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