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P.O.T. DE CALI - idesc

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170"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 338: Adecuación de Areas Verdes en Vías. El urbanizador, parcelador oconstructor responsable de una obra, deberá adecuar, empradizar, arborizar e iluminar, lasáreas verdes de las vías (separadores y zonas blandas de los andenes), según las normas quefijen para tal efecto las entidades competentes.ARTICULO 339: Adecuación de Vías por Sistema de Contribución de Valorización.Cuando las vías se adelanten por el Sistema de contribución de Valorización, laarborización, empradización, adecuación, e iluminación estará a cargo de la EntidadMunicipal Competente.ARTICULO 340: Cesión de Vías que Afecten Sistema y Estructura de Áreas Verdes.Las cesiones de vías que afecten el Sistema y Estructura de Áreas Verdes del Municipio deSantiago de Cali, deberán ser pavimentadas y cedidas en su totalidad mediante escriturapública al municipio, simultáneamente a la cesión de dichas áreas como zona verde.ARTICULO 341: Vías Marginales que Afecten el Sistema y Estructura de ÁreasVerdes. Deberán cederse y pavimentarse en su totalidad por el urbanizador, parcelador oconstructor que desarrolle los predios colindantes con dichas áreas verdes.PARAGRAFO: Vías Marginales de los Ríos. Se diseñarán preferiblemente continuandocon el entorno del río, hasta donde las curvas de nivel lo permitan. Las vías marginales a laronda de los ríos son de carácter obligatorio.ARTICULO 342: Adecuación Área de Cicloruta. El urbanizador, parcelador oconstructor responsable de una obra, deberá adecuar el área de cicloruta y pavimentarla,debiendo ser cedida en su totalidad gratuitamente al Municipio, mediante Escritura Pública,por sus propietarios, previa o simultáneamente con la cesión de vías que le correspondan.ARTICULO 343: Áreas de Cesión de Zonas Verdes y Equipamientos. Todaurbanización o parcelación residencial, con densidad hasta de 120 viviendas por hectárea,deberá ceder a título gratuito y mediante Escritura Pública en favor del Municipio Santiagode Cali, el 18% y el 3% del área bruta del predio a desarrollar, para zonas verdes yequipamiento colectivo institucional respectivamente, además de las áreas de terreno paravías públicas que determine el esquema básico suministrado por la Entidad MunicipalCompetente y de las vías resultantes del proyecto de urbanización o parcelación, incluidaslas bahías de estacionamiento que impliquen desplazamiento de las secciones de andén yantejardín.Igualmente las urbanizaciones o parcelaciones y construcciones destinadas a usos distintosa la vivienda, deberán ceder el 18% del área bruta del predio a desarrollar, para zonasverdes, además de las áreas de terreno a que hace referencia el párrafo anterior.PARAGRAFO: La cesión de zona verde para el uso de vivienda en urbanizaciones condensidad menor o igual a 120 viviendas por hectárea neta urbanizable se rige por la normageneral sobre cesiones obligatorias.

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