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P.O.T. DE CALI - idesc

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149"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO: En predios con frentes menores de ocho metros (8.00) las medidas a quehacen referencia los literales c. y d. podrán disminuirse a tres (3.00) metros y uno concincuenta (1.50) metros respectivamente.ARTICULO 288: Tamaño de Predios y Englobes. Las normas específicas para cadasubárea de manejo o para la totalidad del polígono normativo se establecerán tomando enconsideración las tipologías de ocupación de los diferentes tamaños de lotes, especialmente lasrelacionadas con antejardines, aislamientos y pórticos. Al englobar predios colindantes sepermitirá eliminar los aislamientos entre ellos.ARTICULO 289: Consolidación con Densificación Moderada. La Consolidación conDensificación Moderada corresponde a aquellas zonas o sectores del suelo urbanourbanizado y edificado, los cuales debido a la transformación que han experimentado en sulocalización relativa y por consiguiente en la composición y magnitud de la poblaciónoriginalmente asentada, presenta una tendencia a intensificar el uso del suelo enedificación. Son barrios o sectores, generalmente con tejido abierto, que disponen de buenacalidad ambiental urbana, con características en la infraestructura que los hace idóneospara soportar una intensificación moderada de sus índices de construcción, conservandoelementos básicos de su morfología como antejardines, retrocesos y aislamientos.ARTICULO 290: Normas para el Tratamiento de Consolidación con DensificaciónModerada. Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación condensificación moderada deberán limitar su desarrollo en altura a la máxima permitida en lasfichas normativas, de acuerdo a los parámetros básicos correspondientes al cuadro Areas deTratamientos Urbanísticos y Alturas Básicas para Edificación Permitidas en sus Polígonos, elcual hace parte integral del presente Acuerdo.Las fichas normativas establecerán dentro de cada subárea de manejo del polígonocorrespondiente la altura que dentro de este rango básico podrán alcanzar las edificaciones,tomando en consideración los índices de ocupación y construcción preexistentes y lasrespectivas especificaciones sobre aislamientos y antejardines.ARTICULO 291: Consolidación con Cambio de Patrón. La Consolidación con Cambiode Patrón corresponde a sectores o a ejes urbanos en los cuales, debido a la dinámica delmercado o a intervenciones inmediatas o próximos de la malla vial o el espacio público, sepresenta una dinámica que ha provocado cambios irreversibles en el modelo original de usoe intensidad de uso del suelo. Poseen buenas condiciones originales de carácter urbanísticoambiental e incluso, su potencial de aprovechamiento gracias a las intervencionesposteriores, se ha incrementado. El tratamiento se propone orientar y promover estastransformaciones buscando un nuevo nivel de equilibrio, intensificando sustancialmente lospatrones de aprovechamiento del suelo a fin de alcanzar un uso más eficiente de la ciudadconstruida.ARTICULO 292: Normas para el Tratamiento de Consolidación con Cambio dePatrón. Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación con cambio depatrón podrán alcanzar las alturas máximas y la ficha normativa precisará dentro de cadasubárea de manejo del polígono correspondiente las respectivas especificaciones sobreaislamientos, retrocesos, voladizos, antejardines, parqueaderos y pórticos.

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