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P.O.T. DE CALI - idesc

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209"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 440: Planes Particulares de Adecuación Geomorfológica. Para cada predioen explotación, los beneficiarios de los títulos mineros deberán formular los PlanesParticulares de Adecuación Geomorfológica, observando la norma superior que regula lasobligaciones contraidas por los concesionarios.Estos planes deberán incluir las zonas inmediatas internas a los límites de cada predio y laszonas ocupables con edificaciones e instalaciones.La forma que adquiera el área, deberá ser el producto de la configuración armónica entre elaprovechamiento de la industria extractiva y los requerimientos del uso futuro, deconformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.ARTICULO 441: Explotación de Materiales de Arrastre. Se restringe la extracción demateriales de arrastre en el lecho del Río Cauca tanto de manera mecánica como manual,desde el Puente del Comercio hasta 200 metros aguas arriba del Puente del Hormiguero,con el fin de evitar daños en la infraestructura estratégica existente.PARAGRAFO: El Dagma, con el apoyo de la CVC, en el corto plazo, formulará lasnormas que orienten la explotación sostenible de estos materiales y diseñará losmecanismos e instrumentos de capacitación y asistencia técnica para implementar losnuevos métodos de explotación, realizará el seguimiento y control sobre el comportamientodel río y los impactos ambientales que se generen con los nuevos métodos de explotación.ARTICULO 442: Actividad de Recuperación Forestal. En las partes en donde se hadeteriorado la cobertura boscosa propia del lugar, se debe realizar una recuperación delsuelo de carácter forestal o agroforestal, acorde con la vocación de dichos suelos. Paraasegurar la recuperación forestal se permite: plantación de bosques comerciales oagroforestales, plantación de bosques protectores, productores o de aprovechamientoparcial (producción de leña, madera para construcción, postes, etc.) y/o agroforestales,regeneración natural y plantación de bosques exclusivamente protectores. En el planoClasificación del Uso Potencial del Suelo en el Area Rural del Municipio de Santiago deCali de la C.V.C., se encuentra delimitada la recuperación de suelos (AF)PARAGRAFO: Sólo se permite la construcción de la vivienda requerida por elpropietario, para el cuidado y la vigilancia de los actuales predios en la actividad derecuperación forestal. La vivienda deberá ubicarse por fuera de las zonas de muy alta y altaamenaza, por movimientos en masa y de las zonas forestales protectoras de corrientes deagua. En las viviendas existentes en las zonas de recuperación forestal sólo se podrá llevar acabo reparaciones locativas inherentes a su mantenimiento. No se permitirá adiciones oampliaciones.ARTICULO 443: Actividad Educativa, Recreativa y Turística. En esta área de manejose permiten los usos educativos recreativos y turísticos que se desarrollará en los parques deescala urbana - regional, localizados en los cerros tutelares a saber: Parque de Las TresCruces, Parque de Bataclán, Parque de Los Cristales, Parque de La Bandera, Parque de LaSalud.

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