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P.O.T. DE CALI - idesc

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51"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO: En el corto plazo del presente Plan, el Departamento Administrativo dePlaneación Municipal, conjuntamente con la Secretaría de Tránsito y Transporte,identificará las áreas donde es posible establecer incentivos para el desarrollo deedificaciones destinadas a parqueaderos de uso público, previo estudio de oferta ydemanda.ARTICULO 103: Exigencia sobre Bahías, Zonas de Cargue, Descargue y PasosPeatonales. Todo proyecto de uso comercial, de servicios o institucional que generenafluencia masiva de público debe solucionar en su interior, los impactos urbanos quegeneren con su funcionamiento y por lo tanto, deben proyectar y construir: bahías deestacionamiento de taxis y buses; zonas o áreas de cargue y descargue; y pasos peatonales anivel y desnivel, en las vías del Sistema Vial Principal, sobre las cuales den frente.De la Construcción y Entrega de las Vías.ARTICULO 104: Del Servicio para las Nuevas Vías. Toda nueva vía construida dentrodel Municipio de Santiago de Cali, deberá ser entregada al servicio debidamente señalizada,demarcada y semaforizada en los cruces viales, que por seguridad así se exija por parte dela Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.ARTICULO 105: De la Conservación de Nuevas Vías o de su Reconstrucción. No sepermitirá el rompimiento durante un lapso de cinco (5) años de las vías recién construidaso reconstruidas, salvo el caso de fuerza mayor o caso fortuito; en tal caso, corresponde alDepartamento Administrativo de Planeación Municipal evaluar las causas que motivan estehecho y dar la factibilidad para la expedición del permiso de rompimiento de vías expedidopor la Secretaría de Mantenimiento Vial y Construcción de Vías Rurales o la entidad quehaga sus veces.PARAGRAFO: Para dar cumplimiento a este artículo el municipio de Santiago de Cali,deberá informar con un (1) mes de anticipación por lo menos, por un medio de altacirculación de la construcción o repavimentación de la vía, para que aquellas personasnaturales o jurídicas que deban realizar una canalización o instalación de infraestructura asísea de servicios públicos o cualquier otro servicio, lo ejecuten en el desarrollo de la obra.Subcapítulo 3Del Sistema de Transporte de PasajerosARTICULO 106: Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Son los mecanismos oacciones públicas o privadas tendientes a la eficiente prestación en el manejo, uso ydisposición del transporte público y privado de pasajeros, a través de medidas reguladorasde operación y de fiscalización apoyadas en proyectos físicos.ARTICULO 107: Sistema Integrado de Transporte Masivo. Es el conjunto organizadode operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas dentro de la ciudad utilizandouno o varios modos y medios de transporte operado técnicamente sobre corredores ytroncales, compartidos o exclusivos, de alta capacidad y corredores alimentadores demediana capacidad, garantizando las infraestructuras (paraderos, terminales y vías) yequipos necesarios para la integración física, operativa y tarifaria con una cobertura óptimade la ciudad.

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