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P.O.T. DE CALI - idesc

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81"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO: Los demás inmuebles localizados en el área comprendida entre laAvenida 6, Calle 18 N, Avenida 10 y Calle 13 N del barrio Granada, serán objeto detratamiento de Preservación Urbanística y de un estudio particular para determinar susvalores arquitectónicos, históricos y culturales.ARTICULO 174: Patrimonio Arqueológico. En el Municipio de Santiago de Cali, sehan identificado siete (7) zonas de interés arqueológico, en las cuales aún predomina unpaisaje prehispánico caracterizado por plataformas habitacionales, zonas agrícolas,petroglifos y reductos de caminos prehispánicos, así como yacimientos arqueológicosestratificados; ellas son:1. Meléndez y Ciudad Jardín2. Zona de Pance3. Pichindé – Montebello4. Farallones de Cali5. Kilómetro 186. Felidia7. Cristo Rey - Terrón ColoradoARTICULO 175: Normas sobre Patrimonio Arqueológico. En las zonas señaladas y enlas que determine la entidad municipal competente, toda remoción de tierra, construcciónde obras civiles o de ingeniería, se deberán realizar los estudios de factibilidad oprefactibilidad, con el fin de evitar o mitigar el eventual deterioro o pérdida del patrimonioarqueológico, tal como lo determinan los procedimientos a seguir, diseñados por el InstitutoColombiano de Antropología.ARTICULO 176: Delimitación de Areas de Interés Arqueológico. La delimitaciónexacta de las Areas de Interés Arqueológico en las zonas señaladas así como los criteriospara intervención, remoción de tierras, o construcción de tierras, deberá proveerla laentidad municipal competente, de acuerdo con el INCIVA y otras entidades que conforme ala Ley, tenga relación y estudios con este tipo de áreas.Subcapítulo 3De las Normas Generales para Areas de Interés Patrimonial, los Inmuebles Aisladosde Interés Patrimonial y para la Protección de Recintos y de los Hitos UrbanosARTICULO 177: Normas Generales para las Areas de Interés Patrimonial. Seentiende por Areas de Interés Patrimonial Urbano-arquitectónico, aquellos sectores de laciudad que han mantenido calidades técnico- ambientales y en los cuales sus estructurasoriginales tienen valores arquitectónicos o tipológicos, o bien cuentan con valores comoconjunto urbano que han presentado estabilidad ante los procesos de transformación de laciudad, mereciendo por ello ser protegidos, preservados y mantenidos. Los siguientesaspectos serán reglamentados a través del Plan Especial de Protección Patrimonial, dentrodel término de dieciocho (18) meses:Preservación de Areas de Interés Patrimonial, Construcciones Nuevas o Reformas en Zonasde Interés Patrimonial, Avisos y Tableros, Requisitos para Proyectos, Normas Generalespara los Inmuebles Aislados de Interés Patrimonial y Requisitos para Construcciones.

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