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P.O.T. DE CALI - idesc

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183"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO: El urbanizador, parcelador o constructor, deberá garantizar al Municipiode Santiago de Cali la correcta ejecución y entrega de las obligaciones urbanísticas, asícomo la cesión de vías y zonas verdes, mediante póliza de cumplimiento constituida en unaCompañía de Seguros debidamente reconocida y acreditada. Esta póliza deberá estarvigente durante la ejecución de la urbanización, parcelación o construcción y tres (3) mesesmás. El Curador Urbano deberá dejar constancia de esta obligación en la respectivalicencia o permiso. La Entidad Municipal Competente, a través del control posterior a laslicencias, verificará el cumplimiento de esta obligación.ARTICULO 380: Conservación y Protección de Recursos Naturales. Lo referente a laconservación y protección de recursos naturales o a la reforestación a que están obligadoslos urbanizadores en la zona que lo requiera, se regirá por la reglamentación establecida eneste Acuerdo y en la Ley.CAPITULO V<strong>DE</strong> LOS CONOS VISUALESARTICULO 381: Conos Visuales Paisajísticos. Definición. Corresponde a perspectivasvisuales urbanas desde elementos estructurantes del paisaje o de hitos urbanos. Por laimportancia paisajística y por ser referentes urbanos a nivel de ciudad, deben protegerse ymantenerse a través del manejo volumétrico de las áreas adyacentes a él, los cuales estánubicados en el plano de Patrimonio Paisajístico Ambiental - Anexo 1 que forma parteintegrante del presente Acuerdo.Los conos en el Municipio de Santiago de Cali son:- Cono Visual del Parque Panamericano- Cono Visual del Mirador de Belalcázar- Cono Visual de la Colina de San AntonioEl Departamento Administrativo de Planeación Municipal, efectuará un inventario yreglamentación para determinar la existencia de otros conos Visuales en el Municipio.ARTICULO 382: Cono Visual del Parque Panamericano. El sector comprendido entrela Calle 5ª, Calle 4ª A, Carrera 34 y Carrera 36, tendrá una altura máxima de cuatro (4)pisos, con el fin de preservar el cono Visual del Parque Panamericano hacia el Cerro de LosCristales. Dentro del sector se entienden incluidos los predios con frente a ambos costadosde las vías enunciadas.ARTICULO 383: Cono Visual del Mirador de Belalcázar. El sector comprendido entrela Avenida Belalcázar, Calle 6 Oeste, Carrera 1C, Avenida Colombia y Calle 5 Oeste, conel fin de proteger el cono Visual del Mirador de Belalcázar, tendrá las siguientes alturas:a. Los predios con frente sobre la Avenida Belalcázar podrán desarrollar una alturamáxima de dos (2) pisos.b. Los predios restantes podrán desarrollar una altura escalonada, en forma descendente apartir de la Avenida Belalcázar, la cual no podrá ser mayor de seis (6) pisos. Loanterior siempre y cuando no se sobrepase la altura de dos (2) pisos prevista para lospredios con frente sobre la Avenida Belalcázar, a que hace referencia el literal anterior.

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