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P.O.T. DE CALI - idesc

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172"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"e. Garantizar buenas condiciones ambientales y microclimáticas.f. Usar materiales antideslizantes.g. Proyectar y presentar adecuada iluminación artificial.ARTICULO 347: Cesiones Inferiores a 600 M². Las cesiones para zonas verdes igualeso inferiores a seiscientos metros cuadrados (600 M²) deben ser cancelados ante el FondoRotatorio de Tierras, de la Entidad Municipal Competente de acuerdo con el avalúocomercial realizado por la Entidad Municipal Competente.Estos recursos deberán destinarse a la compra de zonas verdes en sectores que presentendéficit o para Parques Públicos que se determinen en el presente Plan. El Curador Urbanodeberá consignar en la licencia respectiva ésta autorización.ARTICULO 348: Compensación de cesiones para Equipamiento. Las cesiones paraEquipamiento Colectivo Institucional iguales o inferiores a noventa (90M²) deben sercompensadas en dinero, de acuerdo con el avalúo comercial realizado por la entidadmunicipal competente, con el fin de adquirir terrenos aptos para la construcción de esteequipamiento en sectores que presenten déficit de cobertura o en los identificados comoóptimos para su localización al interior del perímetro urbano.ARTICULO 349: Información a Comunidad sobre Cesiones. El Municipio a través dela entidad municipal competente, debe informar a las Juntas de Acción Comunal y JuntasAdministradoras Locales respectivas sobre las zonas verdes cedidas al Municipio en el áreade su jurisdicción.ARTICULO 350: Cesiones en Predios Esquineros. Para predios esquineros a los cualescorresponda ceder como zona verde un área inferior a seiscientos (600) metros cuadrados,pueden efectuar dicha cesión como plaza o plazoleta, de carácter público, siempre y cuandoésta sea el área total a ceder. Su ubicación debe ser efectuada en la esquina y la conformaciónde sus costados deberá tener una relación de uno (1) a uno (1) o de uno (1) a uno y medio(1½).ARTICULO 351: Desafectación de Zonas Verdes. Las zonas verdes, zonas de espaciopúblico del Municipio de Santiago de Cali sólo pueden ser desafectadas mediante AcuerdoMunicipal, siempre que sean sustituidas por otras de características y dimensionesequivalentes o superiores e igual valor, localizadas en el mismo sector. La sustitución debeefectuarse atendiendo criterios, entre otros: de calidad, accesibilidad y localización.ARTICULO 352: Cesiones en Sectores Desarrollados. Aquellas construcciones enpredios localizados en sectores desarrollados del suelo urbano, con áreas iguales o mayoresa 1000 M² que no hayan efectuado las cesiones para su desarrollo o redesarrollo, debenceder por concepto de zonas verdes, el 15% del área bruta.PARAGRAFO: Para las urbanizaciones con densidad bruta mayor a 120 viviendas porhectárea, se mantendrá la relación definida en el presente plan.ARTICULO 353: Esquema Básico para Equipamientos. Los predios a desarrollar parauniversidades y centros de educación superior, colegios, clínicas o centros de reposo yestablecimientos culturales, clubes campestres o deportivos, deberán someterse a un esquema básicode implantación y ceder a título gratuito y mediante escritura pública a favor del Municipio comozona verde el 18% del área bruta a desarrollar. Las áreas de antejardín, así como los aislamientos noson computables dentro del porcentaje de zona verde. Las zonas verdes a ceder deberán localizarsesobre una vía pública.

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