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P.O.T. DE CALI - idesc

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210"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 444: Programa de Parques Ecológicos-Recreativos. La AdministraciónMunicipal, dentro del Plan Estratégico del Espacio Público, que presentará al HonorableConcejo Municipal para su estudio, diseñará el programa de parques ecológicosrecreativos,señalados en el anterior artículo. En dicho plan se definirán los aspectosrelacionados con la financiación y gestión del programa de cada uno de ellos, así como losmecanismos para llevar a cabo la concertación con los propietarios de los suelos.Una vez se encuentre diseñado este programa, se expedirá el Decreto Reglamentarioespecial para el manejo de estas áreas.ARTICULO 445: Normas para Parques Ecológicos-Recreativos. En las áreas deparques naturales recreativos que aparecen en el Plano del Componente Rural, sepermitirán las actividades de centros recreativos y educativos tanto públicos como privadosy sus equipamientos respectivos.Igualmente en las áreas de preservación ambiental que aparecen en el Plano sobretratamientos, se permitirán los usos recreativos y educativos tanto públicos como privadosy sus equipamientos, respetando la naturaleza existente. En todo caso, de conformidad conlo que dispongan las autoridades ambientales competentes.ARTICULO 446: La Vivienda Concentrada y Dispersa en Area de Manejo deTransición. Los asentamientos concentrados y dispersos que se desarrollen en esta zona seguían por las normas contenidas en el Cuadro Normas de Construcción y Ocupación paraAreas Suburbanas y de Vivienda Dispersa en Zona de Transición y de Reserva Forestal.ARTICULO 447: Parcelaciones en el Area de Manejo de Transición. En esta áreapodrán desarrollarse parcelaciones con las normas y tamaños prediales, según la pendiente,que se definen en el Cuadro Normas de Construcción y Ocupación para Areas Suburbanasy de Vivienda Dispersa en Zona de Transición y de Reserva Forestal, previo conceptotécnico que expida la autoridad ambiental competente.ARTICULO 448: Area de Manejo Productivo. Corresponde a la zona de más altopotencial y calidad de suelos que se encuentra localizada en los corregimientos de ElHormiguero, Navarro y en la parte baja del corregimiento de Pance. Las únicas actividadespermitidas en esta área de manejo son: agropecuaria, agroindustrial, recreativa y turística,que se rigen por las normas contenidas en el Cuadro Normas de Construcción y Ocupaciónpara Areas Suburbanas y de Vivienda Dispersa en Zona de Transición y de ReservaForestalPARAGRAFO 1: Para el desarrollo de la actividad agroindustrial se establece laobligatoriedad de obtención de la licencia ambiental y del tratamiento de las aguas servidas.PARAGRAFO 2: Para la explotación y aprovechamiento en actividades agropecuarias delos terrenos que conforman esta área de manejo, se permitirá la construcción de obras parael control de inundaciones.PARAGRAFO 3: El componente ambiental de proyectos relacionados con la captación deagua, manejo de aguas residuales y protección de los recursos naturales para la ocupación yaprovechamiento productivo, deberá darse en forma integral, ajustándose a los parámetrosexigidos por la C.V.C., o la entidad encargada de la administración y el manejo de losrecursos naturales renovables

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