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P.O.T. DE CALI - idesc

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36"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"2. Todo proyecto de urbanización deberá garantizar que las redes principales, secundariasy domiciliarias de los servicios públicos domiciliarios se concecten a las redes matricesexistentes y/o proyectadas, y/o garantizar su autoprestación acorde con la clasificacióndel suelo en el cual se encuentre localizada, siempre garantizando la calidad,funcionamiento, eficiencia y continuidad de los servicios públicos.Cuando se trate de proyectos en suelo suburbano, se debe definir adicionalmente lafuente de abastecimiento de agua a utilizar y/o la planta de tratamiento de agua potabley de aguas residuales a la que se conectará.3. Todo proyecto deberá definir la adecuada localización de unidades técnicas de basurapara el fácil desalojo de los residuos sólidos y su recolección de acuerdo con lasespecificaciones vigentes para tal fin, así como la provisión de espacio para lasemaforización.4. Todos los proyectos para ejecución de infraestructura de servicios públicosdomiciliarios deberán cumplir con las normas ambientales vigentes de acuerdo a loestablecido en la Ley y sus decretos reglamentarios; con las normas técnicas nacionalesexpedidas por las Comisiones de Regulación, las normas municipales, las normastécnicas ICONTEC o las internacionales correspondientes, y las propias de laprestadora del servicio como las aplicables de la Ley, teniendo en cuenta que Cali seencuentra en una zona de amenaza sísmica alta.5. Para garantizar la libre competencia en materia de servicios públicos, en todo proyectourbanístico a desarrollarse en el municipio de Santiago de Cali, el urbanizador oconstructor podrá ejecutar directamente la infraestructura de servicios públicosdomiciliarios conforme a lo establecido en la Ley y además deberá constituir unapóliza de estabilidad de obra a favor del municipio. En este caso, los propietarios,constructores o urbanizadores, asumirán todos los costos de construcción y serándueños de la infraestructura pero siempre deberán garantizar la prestación continua yeficiente de esos servicios.6. Para el caso de obras de ampliación de las redes matrices de servicios públicos, ensuelos de expansión, construidas directamente por el municipio, los costos de suejecución se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiada, para serrecuperados mediante los mecanismos de valorización, tarifas, participación enplusvalía, o cualquier otro que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios ycualquier otro mecanismo propuesto en la Ley.PARAGRAFO 1: Con base en la certificación de disponibilidad del servicio expedida porel Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el urbanizador, parcelador y/oconstructor ejecutará la construcción y dotación de los servicios públicos, garantizando laprestación de los mismos por parte de una empresa legalmente constituida con la cual loscontrate, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley y con las especificaciones técnicas vigentesen el ámbito nacional, municipal y con las disposiciones ambientales aplicables de la Ley.

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