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P.O.T. DE CALI - idesc

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220"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"TITULO V<strong>DE</strong> LAS NORMAS PARA PARCELACION Y CONSTRUCCION ENSUELOS RURALESARTICULO 461: Subdivisión Predial Mediante el Proceso de Partición. Es el procesopor el cual un lote matriz se subdivide hasta en un máximo de cuatro predios. Al adelantarprocesos de partición, los lotes resultantes individualmente cumplirán con el tamañomínimo de lote que se establece en el presente Acuerdo, para cada Area de Manejo y paralos distintos asentamientos que conforman el suelo suburbano. En caso de resultar de lapartición, uno o más lotes con un área igual o mayor al doble del área mínima requerida, noserá posible su aprobación y será necesario optar por el proceso de parcelación con todaslas exigencias que de él se derivan.PARAGRAFO 1: Toda subdivisión predial en suelo rural estará sujeta al tamaño mínimoequivalente a la unidad agrícola familiar. En el caso de los suelos suburbanos, los tamañosmínimos de los predios son los establecidos en el Cuadro Normas de Construcción yOcupación para Areas Suburbanas y de Vivienda Dispersa en Zona de Transición y deReserva Forestal, en concordancia con las densidades que se establecen para cada una delas zonas homogéneas.PARAGRAFO 2: Denomínase Unidad Agrícola Familiar a la vivienda-parcela de tiporural, en la que sus ocupantes se dedican a actividades agropecuarias de subsistencia y cuyosuelo tiene un gran potencial agrícola, razón por la cual se requiere su identificación,tecnificación y consolidación.En las Unidades Agrícolas Familiares deberán desarrollarse preferencialmente cultivosintensivos de horticultura, floricultura, entre otros, y sólo se permitirá la construcción de lavivienda requerida por el propietario para el cuidado y vigilancia del predio. El Municipiopodrá fijar estímulos especiales para el desarrollo agrícola de estas unidades.ARTICULO 462: Subdivisión Predial Mediante el Proceso de Parcelación. Entiéndesepor parcelación toda división o subdivisión de un globo de terreno localizado en el suelosuburbano, ubicado en la zona rural, en cinco o más predios. Toda parcelación deberá teneraccesibilidad vial de tal forma que quede claramente vinculada al sistema vial existente,respetando los planes viales y contribuyendo a la construcción de la red vial rural,cumpliendo con la debida dotación de servicios públicos básicos y con las exigenciasseñaladas en las normas de superior jerarquía, en cuanto a la preservación de la coberturaforestal, retiros a nacimientos y corrientes de agua y demás disposiciones relacionadas conla protección del espacio público y del medio ambiente. La parcelación se puede dar porloteo individual o por agrupación. La primera corresponde al proceso de subdivisión en elcual sólo se permite una vivienda en el predio resultante de la parcelaciónLa parcelación por agrupación es la que en un predio resultante se permite agrupaciones deunidades de vivienda con diversas formas de propiedad común.

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