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P.O.T. DE CALI - idesc

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229"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"El Departamento Administrativo de Planeación Municipal enviará oportunamente a lasdependencias del Municipio, y a todas las entidades descentralizadas con competencia paraconocer de cada uno de los temas planteados en el proyecto de plan parcial y a las empresasde servicios públicos comprometidas en la propuesta, la información que les permita, a mástardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación delProyecto, emitir sus conceptos escritos, dirigidos al Departamento Administrativo dePlaneación Municipal, sobre la viabilidad de las actuaciones urbanísticas respectivas.Una vez recibidos todos los conceptos y a más tardar dentro de los sesenta (60) días hábilessiguientes a la fecha de vencimiento expresada en el inciso anterior, el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal expedirá una resolución mediante el cual se tome,respecto del proyecto de plan parcial, una de las siguientes determinaciones:a. Declararlo viable y ordenar que se continúen los trámites de información pública yconsultas tendientes a la aprobación del mismo.b. Declararlo no viable, en cuyo caso deberá motivar su determinación.c. Devolverlo a los interesados para que, dentro del término que se establezca en lamisma resolución y máximo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a lafecha en la cual ese acto administrativo quede en firme, se hagan los ajustes o lasmodificaciones necesarias para que sea procedente la declaratoria de viabilidad delproyecto de Plan Parcial. Si vencido el término para ajustes o modificaciones losinteresados no hubieren radicado los documentos mediante los cuales se acredite elcumplimiento de las condiciones impuestas, se entenderá declarado como no viable elproyecto, sin necesidad de expedición un nuevo acto administrativo.PARAGRAFO 1: Si, para el estudio de viabilidad de un proyecto de plan parcialdeterminado fuere necesario adoptar previamente, por vía reglamentaria, decisionesadministrativas o normas urbanísticas correspondientes al nivel intermedio de planificacióndel sector donde se encuentre localizada el área objeto de dicho plan parcial, elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal podrá suspender el estudio deviabilidad hasta tanto se hayan adoptado dichas decisiones y normas.PARAGRAFO 2: Para todos los efectos a que haya lugar, se entenderá como nivelintermedio de planificación cualquier tipo de decisión administrativa referida alordenamiento del territorio que no pueda ser objeto de regulación en un plan parcial y queno haya quedado contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta poreste acuerdo o que, habiendo quedado contemplada, requiera de algún tipo dereglamentación para su debida aplicación.ARTICULO 499: Efectos de la Viabilidad del Proyecto de Plan Parcial. En firme elacto mediante el cual se declara la viabilidad de un proyecto de plan parcial, elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal se abstendrá de considerar oestudiar cualquier otra propuesta que involucre zonas o terrenos que hagan parte del áreaobjeto de dicho plan. Si la coincidencia de zonas o terrenos entre dos o más proyectos deplan parcial se diere antes de la declaratoria de viabilidad de alguno de ellos, se procederáal estudio del que primero se hubiere formulado conforme a las disposiciones anteriores.

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