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P.O.T. DE CALI - idesc

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35"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"4. Las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución de energía eléctrica y gascombustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podránatravesar los ríos, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos,oleoductos, y otras líneas o conducciones, de conformidad con lo establecido en la Leyy las normas que lo modifiquen o complementen y de acuerdo con lo estipulado en estePlan de Ordenamiento Territorial y las normas ambientales vigentes.5. Solo se permitirá la ubicación de redes de servicios públicos domiciliarios en las zonasde retiros de los ríos que atraviesan la ciudad, siempre y cuando las condicionesambientales allí existentes lo permitan.6. No se permitirá la construcción de obras, paso de redes o de otro tipo, que disminuyanla capacidad hidráulica de los cauces y pueda causar inundaciones por represamientode las aguas.7. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios incluirán en suspresupuestos de obras, los costos relacionados con compensación por daños al espaciopúblico y a terceros, en que incurran durante las fases de construcción, operación ymantenimiento de los proyectos.8. Con el fin de mitigar impactos visuales sobre el espacio público, en los nuevosproyectos urbanísticos a desarrollar en materia de servicios públicos dentro delmunicipio, las redes de servicios públicos domiciliarios se ubicarán en el subsuelo,respetando las zonas actuales y futuras establecidas como de reserva o prioritarias, sincausar congestiones, obtaculizaciones o superposiciones indebidas. Se exceptúan deesta obligatoriedad las redes eléctricas de media y alta tensión, las cuales podrán seraéreas, de acuerdo a estudio técnico realizado por la empresa prestadora del servicio yavalado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal9. No se permitirá el paso de redes públicas por edificaciones privadas. Las redes seubicarán en los sitios de mayor disponibilidad de espacio público, buscando las áreasdonde causen menor congestión y molestia a los ciudadanos. En los antejardines yzonas privadas sólo se permitirá la ubicación de redes cuando no afecte sufuncionalidad y se tengan los permisos correspondientes.En todo caso se exceptúan las restricciones cuando se han constituido servidumbres depaso y uso.PARAGRAFO: Exceptuando al sector Rural, las Empresas de Servicios Públicos quecuenten actualmente con redes aéreas dispondrán en sus respectivos planes de inversión lainstalación subterranea, de la misma, de manera paulatina y de conformidad con susposibilidades técnicas y financieras.ARTICULO 61: Requisitos para Proyectos Urbanísticos. Para adelantar proyectosurbanísticos en suelo urbano y de expansión urbana así como en suelos suburbanos sedeberán cumplir los siguientes requisitos:1. Toda urbanización o parcelación, deberá estar provista de las redes de serviciospúblicos domiciliarios, para lo cual deberá contar con la disponibilidad de serviciospúblicos expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal comoun requisito para tramitar la licencia de urbanismo.

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