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P.O.T. DE CALI - idesc

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47"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 85: Acceso a Predios. Para proyectos nuevos o reformas sustanciales omayores, sobre predios con frente a corredores inter - regionales, vías arterias o colectoras,el acceso debe realizarse prioritariamente de acuerdo con las siguientes especificaciones:1. Por una vía local existente o proyectada.2. Por una calzada de servicio.3. Por una bahía diseñada y construida para tal efecto.4. Directamente en caso de que las características del lote no permitan los sistemas deacceso anteriores.5. En todos los casos se deberá conservar la continuidad del andén y del antejardín ennivel y dimensiones.ARTICULO 86: Sistema Urbano de Parqueaderos y Estacionamientos. La entidadmunicipal competente desarrollará en el mediano plazo los estudios pertinentes paraimplementar el sistema urbano de parqueaderos y estacionamientos en vías de carácterpúblico.ARTICULO 87: Vías Marginales a los Ríos. En el caso de las vías marginales a los ríos,su trazado debe respetar las áreas forestales protectoras; se hará de acuerdo con latopografía longitudinal del sector; así mismo, las vías con valores paisajísticos en surecorrido, deben conservar las visuales sobre la ciudad o los sitios de interés que atraviesen.PARAGRAFO 1: Los ríos que han sido afectados por transformaciones y convertidos encanales continuarán con el tratamiento de ronda de río.PARAGRAFO 2: Para todos los canales que se proyecten, las vías adyacentes a éstos seexigirán guardando la zona de protección y mantenimiento a lo largo de los mismos comomínimo de tres con cincuenta (3.50) metros a nivel del andén, las cuales podrán considerarsecomo parte de las zonas de mantenimiento, de acuerdo con el diseño aprobado por la entidadcompetente.ARTICULO 88: Estacionamiento en Vía Pública. En ningún caso podrá haberestacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras, a excepción de aquel que se realiceen áreas especialmente señaladas y construidas para tal fin.PARAGRAFO: En todo caso se permitirá el estacionamiento regulado previsto por laComisión del Plan y Tierras del Concejo Municipal en la Resolución No. 002 del 4 de abrilde 2000.ARTICULO 89: Estacionamientos y Accesos a Bahías. Cuando se autoricen solucionesde estacionamiento en bahías paralelas a las vías, se debe garantizar la continuidad de losandenes y de los antejardines en dimensión y nivel. Los accesos a las bahías no podránconstruirse a distancias menores de 15 metros, medidos a partir del punto de intersección delas líneas de sardinel correspondientes al cruce de las vías próximas.ARTICULO 90: Trazado y Diseño de Vías Locales en Sectores Desarrollados. Eltrazado y el diseño geométrico para las vías locales en sectores desarrollados, según laconformación urbana, será el establecido por la entidad municipal competente, de acuerdocon las características topográficas del sector, los usos del suelo proyectados y lasdensidades esperadas.

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