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P.O.T. DE CALI - idesc

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33"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"5. La ubicación de los sitios para desarrollar la actividad de transferencia y la disposiciónfinal de escombros se manejarán con base en el resultado del estudio del ManejoIntegral de Escombros.6. Las actividades de manejo y disposición final de lodos provenientes de la operación ymantenimiento de plantas de tratamiento de acueducto y alcantarillado, canales ysumideros se efectuarán cumpliendo con las normas ambientales vigentes. Lasempresas que desarrollen esta actividad en el Municipio de Santiago de Cali,presentarán las alternativas técnica y ambientalmente viables para su tratamiento y ladisposición final, con definición de los sitios para este fin, antes de entrar en operaciónla PTAR de Cañaveralejo.ARTICULO 57: La Administración Municipal, en conjunto con la autoridad ambientalrespectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali – División deMateriales Peligrosos, estudiarán y determinarán un área especial de disposición final dedesechos tóxicos, químicos y/o materiales peligrosos. Tal estudio incluirá el control y lavigilancia del sitio de disposición, los aislamientos, ingreso de personas , y las medidas deseguridad que deban tomarse para prevenir y evitar cualquier riesgo que atente contra lasalud y la vida de las personas, la flora y la fauna y el medio ambiente en general.ARTICULO 58: Los residuos sólidos y líquidos altamente contaminantes provenientes deindustrias e instituciones prestadoras de salud, que requieran tratamiento especial, seránsometidos a lo establecido en las normas vigentes nacionales del medio ambiente y saludpública.PARAGRAFO: Establézcase como obligatorio en el Municipio de Santiago de Cali, laincineración de residuos sólidos y líquidos altamente contaminantes conforme a loestablecido en la normatividad nacional vigente.Las empresas o entidades que produzcan dichos residuos, tendrán un plazo de dos (2) añosa partir de la aprobación del presente Acuerdo, para adecuar la disposición final de estoselementos.ARTICULO 59: Manejo de las Aguas Residuales. Para asegurar el óptimo manejo delas aguas residuales se establecen las siguientes disposiciones:1. El Municipio y/o las empresas prestadoras de servicios públicos en el corto y medianoplazo, realizará los estudios, diseños y obras correspondientes para la canalización y/otratamiento de los diversos puntos en los cuales se hacen vertimientos de aguasresiduales a canales y/o colectores de aguas lluvias. Ello implica la realización de lasobras requeridas para la separación de aguas lluvias y aguas residuales, en el suelourbano actual.2. Las entidades o empresas encargadas de la prestación del servicio de alcantarillado enel municipio de Cali, deberán diseñar, construir, operar y mantener las plantas detratamiento de aguas residuales.3. Los proyectos industriales, antes de realizar los vertimientos de sus aguas residuales ala red de alcantarillado municipal, deberán hacer los pretratamientos necesarios con elfin de retirar de los efluentes, las sustancias y elementos que causen daño a las redes yaplicarán la tecnología apropiada para permitir la compatibilidad de las aguasresiduales industriales con las domésticas, con el fin de facilitar el tratamientobiológico previsto para la ciudad.

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