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P.O.T. DE CALI - idesc

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179"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 370: Normas para Conjuntos Residenciales. En los conjuntos horizontalesy verticales se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones generales:a. Para conjunto Horizontal o Vertical de diez (10) o más viviendas, el área comunal deuso privado se exigirá a razón de diez (10) metros cuadrados por viviendarespectivamente; cuando se presenten menos de diez (10) viviendas el área comunalserá de cien (100) metros cuadrados.b. El área comunal deberá tener conformación y dimensiones que permitan desarrollaractividades recreativas y la localización del equipamiento comunitario propios delconjunto.c. En las áreas semi-urbanizadas o ya urbanizadas de la ciudad, cuando se pretenda elredesarrollo de la zona mediante el sistema de conjunto vertical, las áreas comunalesprivadas podrán estar ubicadas en terrazas, plataformas o espacios interioresúnicamente cuando no puedan ser localizadas a nivel de primer piso como área libre,por razones del tamaño del predio. en estos casos deben ubicarse anexas a las otrasáreas de copropiedad, con el fin de garantizar su carácter de uso y espacio comunal.d. Los estacionamientos para visitantes en los conjuntos horizontales y verticales deberánlocalizarse al exterior del cerramiento del conjunto, a manera de playas o bahías nocubiertas; éstos deberán localizarse, en una proporción no menor del sesenta por ciento(60%), sobre la misma vía que se ubique la portería. Los estacionamientos deresidentes deberán ser solucionados al interior del conjunto.e. La sección de la calzada de las vías vehiculares internas, de uso privado, deberán tenerun ancho mínimo de seis (6.00) metros y el aislamiento entre la vía o bahía deestacionamiento respecto al paramento de acceso de las edificaciones, será de dos(2.00) metros. Para conjuntos horizontales, la distancia entre fachadas que presentenaccesos peatonales será de seis (6.00) metros.f. En los conjuntos Verticales las edificaciones deberán tener un frente máximo decincuenta (50.00) metros.g. En los conjuntos Horizontales y en los de conjunto de Loteo Individual cerrado laaltura máxima permitida será de tres (3) pisos, contados desde cualquier punto delterreno.ARTICULO 371: Cerramientos. El cerramiento de los conjuntos podrán tener una alturamáxima de dos metros con cincuenta centímetros (2.50 metros), distribuida así: Cincuenta(0.50) centímetros de muro de base y los dos (2.00) metros restantes en elementos quegaranticen la transparencia.PARAGRAFO: En todo caso se deberá garantizar el área de antejardín para librecirculación común e interna y en ningún caso podrá ocuparse con construcciones, nicubrirse, ni destinarse para uso distinto, con el objeto de conservar su carácter de espaciopúblico-privado.

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