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P.O.T. DE CALI - idesc

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143"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"- Areas de Preservación Arquitectónica, Artística y Cultural, definidas comoPatrimonio.- Suelo de Protección para los Servicios Públicos Domiciliarios. No forman parte delas áreas generadoras de transferencias de derechos de construcción y desarrollo,aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades que conforman laAdministración Municipal, ni las rondas de los cuerpos de agua.b. Si el predio generador de los derechos está destinado a espacio público debe sertransferido al Municipio libre de construcciones y de cualquier tipo de limitación en eldominio, con el objeto de que sea incorporado al sistema de espacio público.c. Son áreas receptoras de derechos de construcción y desarrollo, todas las áreassometidas al Tratamiento de Desarrollo, a excepción de los sectores de Piedemonte.d. Los metros cuadrados edificables transferibles de un predio, se estimarán teniendo encuenta:- Las normas urbanísticas sobre uso y ocupación del suelo del correspondientepolígono normativo.- Las condiciones específicas del terreno según sea o no urbanizable, desde el puntode vista del geológico, del riesgo y de la capacidad portante.4. Subdivisión como resultado del Proceso de Urbanización.a. Los proyectos sometidos a procesos de urbanización se podrán agrupar en manzanas de110 metros de lado o en supermanzanas de 220 metros de lado, siguiendo los ejes delsistema vial y de la malla vial colectora y local.b. Para proyectos que elijan desarrollarse a partir de un módulo para su organizaciónespacial deberán dejar una vía cada 110 metros y si se agrupan en supermanzanas elárea no cedida en vías deberá ser compensada en zonas verdes y parques.c. En cualquier caso el urbanizador garantizará la continuidad del trazado vial propuestocon el existente.5. Modalidades del Desarrollo Urbanístico en función de la Dotación deInfraestructura.a. Desarrollo Normal: Se aplica a predios cuyas condiciones de ordenamiento y dedotación de sistemas de redes de servicios públicos domiciliarios, requiere un procesode gestión a cargo del urbanizador.b. Desarrollo Progresivo: Se aplica a proyectos de vivienda de interés social por sistemade loteo, cuyas condiciones de ordenamiento permiten que algunas redes domiciliariasy obras finales se completen, de manera progresiva, según requisitos que determinaráel Plan Parcial correspondiente.

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