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Revista UNINPAHU No 10

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Patricia Márquez - Mauricio León<br />

Evaluación del cumplimiento de buenas prácticas de manufactura (BPM) en restaurantes familiares (Teusaquillo)<br />

145<br />

para implementar los estándares establecidos<br />

es bastante alto y, simplemente, basta con<br />

llenar el lugar con los distintos elementos<br />

necesarios para la producción y el servicio,<br />

cuando realmente la preparación de alimentos<br />

implica obligaciones que se pasan por alto en<br />

muchos casos.<br />

Para regular las actividades relacionadas<br />

con la alimentación, el Ministerio de Salud y<br />

Protección Social, emitió el Decreto 3075 del<br />

23 de diciembre de 1997- Buenas Prácticas<br />

de Manufactura (BPM)-, “las cuales son un<br />

conjunto de principios básicos cuyo objetivo<br />

es garantizar que los productos se fabriquen<br />

en condiciones sanitarias adecuadas, lo que<br />

disminuye riesgos de contaminación inherentes<br />

a la cadena productiva de los alimentos” (art<br />

2). Este mismo decreto en su artículo 1° define<br />

el ámbito de aplicación, que expresa:<br />

La salud es un bien de interés público.<br />

En consecuencia, las disposiciones<br />

contenidas en este decreto son de orden<br />

público, regulan todas las actividades que<br />

puedan generar factores de riesgo por el<br />

consumo de alimentos y se aplicarán:<br />

• A todas las fábricas y establecimientos<br />

donde se procesan los alimentos; los<br />

equipos y utensilios y el personal<br />

manipulador de alimentos.<br />

• A todas las actividades de fabricación,<br />

procesamiento, preparación, envase,<br />

almacenamiento, transporte, distribución<br />

y comercialización de alimentos en el<br />

territorio nacional.<br />

• A los alimentos y materias primas para<br />

alimentos que se fabriquen, envasen,<br />

expendan, exporten o importen, para el<br />

consumo humano.<br />

• A las actividades de vigilancia y control<br />

que ejerzan las autoridades sanitarias<br />

sobre la fabricación, procesamiento,<br />

preparación, envase, almacenamiento,<br />

transporte, distribución, importación,<br />

exportación y comercialización de<br />

alimentos, sobre los alimentos y materias<br />

primas para alimentos” (Ministerio de<br />

salud y Protección social, 1997).<br />

COTELCO (2007) menciona que “Las BPM<br />

comprenden actividades a instrumentar<br />

y vigilar sobre las instalaciones, equipos,<br />

utensilios, servicios, el proceso en todas<br />

y cada una de sus fases, control de fauna<br />

nociva, manejo de productos, manipulación<br />

de desechos, higiene personal y otros” (p. 5).<br />

Se trata, entonces, de asegurar la inocuidad<br />

mediante la higiene de los alimentos, sobre<br />

la cual el mencionado Decreto 3075 expresa<br />

que es: “el conjunto de medidas preventivas<br />

necesarias para garantizar la seguridad,<br />

limpieza y calidad de los alimentos en<br />

cualquier etapa de su manejo”. A su vez,<br />

la Resolución 2674 de 2013 emanada del<br />

Ministerio de Salud y Protección Social, se<br />

refiere a la inocuidad alimentaria como “la<br />

garantía de que los alimentos no causarán<br />

daño al consumidor cuando se preparen y<br />

consuman de acuerdo con el uso al que se<br />

destinan”( art 3).<br />

Como se sabe, los alimentos corren el riesgo<br />

de contaminación durante todo el proceso<br />

de producción, almacenamiento, consumo<br />

y pueden llegar a transmitir enfermedades,<br />

las cuales constituyen un problema<br />

importante de salud pública. “En los países<br />

industrializados como los Estados Unidos,<br />

se estima que cada año ocurren 76 millones<br />

de casos de enfermedades transmitidas por<br />

alimentos, 325.000 hospitalizaciones y 5.000<br />

muertes” (Organización de las Naciones<br />

Unidas, 2009). En el mismo sentido, se puede<br />

afirmar que en “En Colombia durante el año<br />

2007, se reportaron al sistema nacional de<br />

vigilancia en salud pública 5.563 casos de<br />

enfermedades transmitidas por alimentos<br />

y, de los únicos 5 brotes con seguimiento, 4<br />

ocurrieron en restaurantes y 1 en el hogar”<br />

(Flórez, Rincón, Garzón, Vargas y Enriquez,<br />

2008, p. 256).<br />

En este orden de ideas, los consumidores<br />

que hacen uso de los servicios ofrecidos en<br />

los restaurantes familiares se ven expuestos<br />

a constante riesgo; por ejemplo, a las<br />

enfermedades transmitidas por la ingestión<br />

de alimentos infectados con agentes<br />

contaminantes, en cantidades suficientes para<br />

afectar la salud del consumidor, conocidas<br />

como (E.T.A), que Mosquera y Castro (2012)<br />

definen de la siguiente manera:

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