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Revista UNINPAHU No 10

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Martha Y. Guarín<br />

El feminicidio en los periódicos El Tiempo y El Espectador: ¿Sinónimo de asesinato u homicidio de mujeres?<br />

69<br />

Con dicha sentencia se confirma lo planteado<br />

por Marcela Lagarde, quien fuera perita<br />

propuesta por los representantes de este<br />

caso: “Declaró, inter alia, sobre la ausencia<br />

de política de género en Ciudad Juárez y<br />

Chihuahua, así como en el resto del Estado<br />

mexicano; las dificultades de las mujeres<br />

para acceder a los servicios que presta el<br />

Estado, las políticas discriminatorias por el<br />

hecho de ser mujer; la falta de prevención<br />

de la violencia de género; el papel del poder<br />

legislativo en la actuación de las instituciones;<br />

y la especificación de los diferentes tipos y<br />

modos de violencia que han enfrentado las<br />

mujeres en Ciudad Juárez, en concreto las<br />

víctimas de desaparición, homicidio y sus<br />

familiares” (2009, p. 22) 4 .<br />

En las reparaciones simbólicas dispuestas<br />

por la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos se plantea que el Estado deberá<br />

realizar un acto público de reconocimiento de<br />

responsabilidad internacional en relación con<br />

los hechos del “Caso Algodonero” y levantar<br />

un monumento, ese mismo día, en memoria<br />

de las mujeres víctimas de homicidio por<br />

razones de género en Ciudad Juárez. También<br />

se resuelve que el Estado deberá divulgar en<br />

la prensa mexicana y federal varios párrafos<br />

de la sentencia y los puntos resolutivos de la<br />

misma.<br />

Se observa cómo esta sentencia corrobora<br />

el necesario abordaje del feminicidio como<br />

una problemática que va más allá del<br />

asesinato de mujeres, y que como en este<br />

caso, responsabiliza al Estado por “la falta de<br />

medidas de protección a las víctimas, dos de<br />

las cuales eran menores de edad; la falta de<br />

prevención de estos crímenes, pese al pleno<br />

conocimiento de la existencia de un patrón<br />

de violencia de género que había dejado<br />

centenares de mujeres y niñas asesinadas; la<br />

falta de respuesta de las autoridades frente<br />

a la desaparición […]; la debida diligencia<br />

en la investigación de los asesinatos […]; así<br />

como la denegación de justicia y la falta de<br />

reparación adecuada” (2009, p. 2).<br />

3.2 Geografía de la penalización del<br />

feminicidio<br />

En la figura 1 se puede observar cómo ha<br />

ido avanzando durante los últimos años en<br />

América Latina y el Caribe la legislación que<br />

penaliza el delito del feminicidio; cabe destacar<br />

la situación en la cual se halla Colombia, donde<br />

inicialmente el proyecto de Ley 049 “Rosa<br />

Elvira Cely”, titulado así en memoria de una<br />

mujer de 35 años, víctima de feminicidio en<br />

Bogotá, en mayo del 2012, pasa un año después<br />

a denominarse Proyecto de Ley “Rosa Elvira<br />

Cely” <strong>No</strong>. <strong>10</strong>7 de 2013.<br />

3.3 Proyecto de Ley “Rosa Elvira Cely” <strong>No</strong>.<br />

<strong>10</strong>7 de 2013 – Senado “Por la cual se crea<br />

el tipo penal de feminicidio como delito<br />

autónomo y se dictan otras disposiciones”<br />

El objeto de este proyecto de ley es “tipificar<br />

el feminicidio como un delito autónomo, para<br />

fortalecer el marco jurídico que garantiza el<br />

derecho de las mujeres a una vida libre de<br />

violencias establecido por la Ley 1257 de 2008”<br />

(Artículo 1º). La violencia feminicida se define<br />

como “la forma extrema de violencia de género<br />

contra las mujeres, ya sea en ámbito público<br />

o privado, conformada por un conjunto de<br />

conductas que conllevan a la muerte violenta de<br />

las mujeres” (Artículo 2º). Además, se establece<br />

la “Cátedra Nacional de Género para prevenir<br />

la violencia contra las mujeres”. A partir de la<br />

promulgación de la presente ley, se incorporará<br />

con carácter obligatorio en el currículo de los<br />

establecimientos educativos de todos los<br />

niveles y modalidades, la cátedra nacional<br />

de género, como estrategia de sensibilización<br />

social para prevenir la violencia contra las<br />

mujeres (Artículo 7º).<br />

A través de algunas entrevistas realizadas a<br />

expertas en el tema de género y derecho, se<br />

corrobora la importancia de la aprobación e<br />

implementación de esta ley sobre feminicidio en<br />

Colombia. El informe de la Alcaldía Mayor de<br />

Bogotá (2013) da cuenta de ello:<br />

(4) Al respecto, Segato (2004) afirma que “La impunidad a lo largo de los ahora once años, se revela espantosa, y puede<br />

ser descrita en tres aspectos: 1. Ausencia de acusados convincentes para la opinión pública; 2. Ausencia de líneas de<br />

investigación consistentes; y 3. La consecuencia de las dos anteriores: el círculo de repetición sin fin de este tipo de<br />

crímenes” (p.5).

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