Revista UNINPAHU No 10
Revista de investigación UNINPAHU No 10
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Martha Y. Guarín<br />
El feminicidio en los periódicos El Tiempo y El Espectador: ¿Sinónimo de asesinato u homicidio de mujeres?<br />
69<br />
Con dicha sentencia se confirma lo planteado<br />
por Marcela Lagarde, quien fuera perita<br />
propuesta por los representantes de este<br />
caso: “Declaró, inter alia, sobre la ausencia<br />
de política de género en Ciudad Juárez y<br />
Chihuahua, así como en el resto del Estado<br />
mexicano; las dificultades de las mujeres<br />
para acceder a los servicios que presta el<br />
Estado, las políticas discriminatorias por el<br />
hecho de ser mujer; la falta de prevención<br />
de la violencia de género; el papel del poder<br />
legislativo en la actuación de las instituciones;<br />
y la especificación de los diferentes tipos y<br />
modos de violencia que han enfrentado las<br />
mujeres en Ciudad Juárez, en concreto las<br />
víctimas de desaparición, homicidio y sus<br />
familiares” (2009, p. 22) 4 .<br />
En las reparaciones simbólicas dispuestas<br />
por la Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos se plantea que el Estado deberá<br />
realizar un acto público de reconocimiento de<br />
responsabilidad internacional en relación con<br />
los hechos del “Caso Algodonero” y levantar<br />
un monumento, ese mismo día, en memoria<br />
de las mujeres víctimas de homicidio por<br />
razones de género en Ciudad Juárez. También<br />
se resuelve que el Estado deberá divulgar en<br />
la prensa mexicana y federal varios párrafos<br />
de la sentencia y los puntos resolutivos de la<br />
misma.<br />
Se observa cómo esta sentencia corrobora<br />
el necesario abordaje del feminicidio como<br />
una problemática que va más allá del<br />
asesinato de mujeres, y que como en este<br />
caso, responsabiliza al Estado por “la falta de<br />
medidas de protección a las víctimas, dos de<br />
las cuales eran menores de edad; la falta de<br />
prevención de estos crímenes, pese al pleno<br />
conocimiento de la existencia de un patrón<br />
de violencia de género que había dejado<br />
centenares de mujeres y niñas asesinadas; la<br />
falta de respuesta de las autoridades frente<br />
a la desaparición […]; la debida diligencia<br />
en la investigación de los asesinatos […]; así<br />
como la denegación de justicia y la falta de<br />
reparación adecuada” (2009, p. 2).<br />
3.2 Geografía de la penalización del<br />
feminicidio<br />
En la figura 1 se puede observar cómo ha<br />
ido avanzando durante los últimos años en<br />
América Latina y el Caribe la legislación que<br />
penaliza el delito del feminicidio; cabe destacar<br />
la situación en la cual se halla Colombia, donde<br />
inicialmente el proyecto de Ley 049 “Rosa<br />
Elvira Cely”, titulado así en memoria de una<br />
mujer de 35 años, víctima de feminicidio en<br />
Bogotá, en mayo del 2012, pasa un año después<br />
a denominarse Proyecto de Ley “Rosa Elvira<br />
Cely” <strong>No</strong>. <strong>10</strong>7 de 2013.<br />
3.3 Proyecto de Ley “Rosa Elvira Cely” <strong>No</strong>.<br />
<strong>10</strong>7 de 2013 – Senado “Por la cual se crea<br />
el tipo penal de feminicidio como delito<br />
autónomo y se dictan otras disposiciones”<br />
El objeto de este proyecto de ley es “tipificar<br />
el feminicidio como un delito autónomo, para<br />
fortalecer el marco jurídico que garantiza el<br />
derecho de las mujeres a una vida libre de<br />
violencias establecido por la Ley 1257 de 2008”<br />
(Artículo 1º). La violencia feminicida se define<br />
como “la forma extrema de violencia de género<br />
contra las mujeres, ya sea en ámbito público<br />
o privado, conformada por un conjunto de<br />
conductas que conllevan a la muerte violenta de<br />
las mujeres” (Artículo 2º). Además, se establece<br />
la “Cátedra Nacional de Género para prevenir<br />
la violencia contra las mujeres”. A partir de la<br />
promulgación de la presente ley, se incorporará<br />
con carácter obligatorio en el currículo de los<br />
establecimientos educativos de todos los<br />
niveles y modalidades, la cátedra nacional<br />
de género, como estrategia de sensibilización<br />
social para prevenir la violencia contra las<br />
mujeres (Artículo 7º).<br />
A través de algunas entrevistas realizadas a<br />
expertas en el tema de género y derecho, se<br />
corrobora la importancia de la aprobación e<br />
implementación de esta ley sobre feminicidio en<br />
Colombia. El informe de la Alcaldía Mayor de<br />
Bogotá (2013) da cuenta de ello:<br />
(4) Al respecto, Segato (2004) afirma que “La impunidad a lo largo de los ahora once años, se revela espantosa, y puede<br />
ser descrita en tres aspectos: 1. Ausencia de acusados convincentes para la opinión pública; 2. Ausencia de líneas de<br />
investigación consistentes; y 3. La consecuencia de las dos anteriores: el círculo de repetición sin fin de este tipo de<br />
crímenes” (p.5).