Revista UNINPAHU No 10
Revista de investigación UNINPAHU No 10
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68 Pp 61 - 76. Nº <strong>10</strong>, octubre de 2014<br />
eminentemente discursiva de la ley y<br />
para alcanzar eficacia en los protocolos<br />
de investigación, es necesario definir<br />
con precisión e inscribir la peculiaridad<br />
y novedad del crimen de feminicidio en<br />
el derecho (p. 24).<br />
Dadas estas consideraciones, antes de<br />
responder la tercera pregunta -¿qué sentido<br />
tiene incorporar el concepto de feminicidio<br />
en el discurso periodístico?-, se requiere una<br />
breve mirada a lo que viene aconteciendo en<br />
el derecho nacional e internacional, ya que<br />
una ha sido la dinámica de la divulgación<br />
de la palabra feminicidio, su apropiación,<br />
de manera más rigurosa por parte de los<br />
movimientos de mujeres, y otra, la forma en<br />
que se ha ido incorporando en la legislación.<br />
Se halla la simultaneidad de distintas<br />
temporalidades en relación al feminicidio:<br />
el pensamiento de las feministas, las lógicas<br />
de producción discursiva de los medios<br />
de comunicación y su tipificación como<br />
delito autónomo en unos marcos jurídicos<br />
anquilosados en una tradición patriarcal<br />
que dificulta transversalizar la perspectiva<br />
de género. Es el momento de sincronizar los<br />
relojes en aras de un derecho comprometido<br />
con las mujeres y, en ese sentido, el periodismo<br />
no debe quedarse esperando a que otros le<br />
den la hora, su autonomía y profesionalismo<br />
están a prueba.<br />
3. Referentes jurídicos sobre<br />
feminicidio y violencia de<br />
género<br />
A continuación se presentarán algunos<br />
referentes jurídicos, los cuales se han<br />
constituido en emblemáticos para comprender<br />
el fenómeno del feminicidio como un delito<br />
global de lesa humanidad, que afecta no sólo<br />
a las víctimas directas del mismo, sino a su<br />
entorno familiar y social, como lo muestra,<br />
por ejemplo, el caso “Campo Algodonero”<br />
en México. Después de mostrar cómo ha<br />
avanzado la penalización frente al feminicidio<br />
y la violencia de género en América Latina, se<br />
resaltan algunos artículos de la Ley 1257 de<br />
2008, con la cual se legisla en Colombia sobre<br />
las diversas violencias contra las mujeres.<br />
3.1 El caso “Campo algodonero”<br />
Ginés (citado en Mariño 2013, p. 285) narra<br />
cómo entre el 6 y 7 de noviembre de 2001<br />
fueron encontrados, en lo que se conoce<br />
como Campo Algodonero de Ciudad<br />
Juárez, ocho cuerpos de mujeres-niñas<br />
entre los 14 y 21 años, que se encontraban<br />
en “avanzado estado de descomposición”.<br />
Los cuerpos fueron arrojados en días<br />
sucesivos al solar denominado Campo<br />
Algodonero, curiosamente situado frente<br />
a las instalaciones de la Asociación de<br />
Maquiladoras de Ciudad Juárez, en las que<br />
trabajaban las víctimas del feminicidio, con<br />
una intención evidente de provocación,<br />
escarnio y amenaza contra las mujeres<br />
trabajadoras de las empresas maquiladoras<br />
de Ciudad Juárez.<br />
La Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos, en su Sentencia del 16 de<br />
noviembre de 2009 en el caso González y<br />
otras (“Campo Algodonero”) Vs. México,<br />
declaró por unanimidad que “El Estado<br />
violó los derechos a la vida, integridad<br />
personal y libertad personal […] en perjuicio<br />
de Claudia Ivette González, Laura Berenice<br />
Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera<br />
Monreal […]” (p. 151). El anterior, sólo es un<br />
punto de la resolución de la Corte, la cual se<br />
constituye en un caso emblemático sobre la<br />
responsabilidad que tiene el Estado frente a<br />
los feminicidios, aunque la Corte utilizara la<br />
expresión “homicidio por razones de género”;<br />
“[…] sin embargo, durante la audiencia<br />
pública, el propio Estado de México, en<br />
sus alegatos, se refirió a los hechos de<br />
ciudad Juárez como feminicidio” (Faúndez,<br />
2013, p. 311). Esta sentencia incorpora una<br />
serie de reparaciones para las víctimas,<br />
entre las cuales están la indemnización a<br />
los familiares de las mujeres asesinadas,<br />
además de su atención médica, psicológica<br />
o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata<br />
y adecuada. Se le brinda la importancia<br />
merecida a la debida diligencia, de lo cual<br />
se desprende que el Estado debe “contar con<br />
un adecuado marco jurídico de protección,<br />
con una aplicación efectiva del mismo y<br />
con políticas de prevención y prácticas que<br />
permitan actuar de una manera eficaz ante<br />
las denuncias” (p. 69).