21.04.2021 Views

Revista UNINPAHU No 10

Revista de investigación UNINPAHU No 10

Revista de investigación UNINPAHU No 10

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

68 Pp 61 - 76. Nº <strong>10</strong>, octubre de 2014<br />

eminentemente discursiva de la ley y<br />

para alcanzar eficacia en los protocolos<br />

de investigación, es necesario definir<br />

con precisión e inscribir la peculiaridad<br />

y novedad del crimen de feminicidio en<br />

el derecho (p. 24).<br />

Dadas estas consideraciones, antes de<br />

responder la tercera pregunta -¿qué sentido<br />

tiene incorporar el concepto de feminicidio<br />

en el discurso periodístico?-, se requiere una<br />

breve mirada a lo que viene aconteciendo en<br />

el derecho nacional e internacional, ya que<br />

una ha sido la dinámica de la divulgación<br />

de la palabra feminicidio, su apropiación,<br />

de manera más rigurosa por parte de los<br />

movimientos de mujeres, y otra, la forma en<br />

que se ha ido incorporando en la legislación.<br />

Se halla la simultaneidad de distintas<br />

temporalidades en relación al feminicidio:<br />

el pensamiento de las feministas, las lógicas<br />

de producción discursiva de los medios<br />

de comunicación y su tipificación como<br />

delito autónomo en unos marcos jurídicos<br />

anquilosados en una tradición patriarcal<br />

que dificulta transversalizar la perspectiva<br />

de género. Es el momento de sincronizar los<br />

relojes en aras de un derecho comprometido<br />

con las mujeres y, en ese sentido, el periodismo<br />

no debe quedarse esperando a que otros le<br />

den la hora, su autonomía y profesionalismo<br />

están a prueba.<br />

3. Referentes jurídicos sobre<br />

feminicidio y violencia de<br />

género<br />

A continuación se presentarán algunos<br />

referentes jurídicos, los cuales se han<br />

constituido en emblemáticos para comprender<br />

el fenómeno del feminicidio como un delito<br />

global de lesa humanidad, que afecta no sólo<br />

a las víctimas directas del mismo, sino a su<br />

entorno familiar y social, como lo muestra,<br />

por ejemplo, el caso “Campo Algodonero”<br />

en México. Después de mostrar cómo ha<br />

avanzado la penalización frente al feminicidio<br />

y la violencia de género en América Latina, se<br />

resaltan algunos artículos de la Ley 1257 de<br />

2008, con la cual se legisla en Colombia sobre<br />

las diversas violencias contra las mujeres.<br />

3.1 El caso “Campo algodonero”<br />

Ginés (citado en Mariño 2013, p. 285) narra<br />

cómo entre el 6 y 7 de noviembre de 2001<br />

fueron encontrados, en lo que se conoce<br />

como Campo Algodonero de Ciudad<br />

Juárez, ocho cuerpos de mujeres-niñas<br />

entre los 14 y 21 años, que se encontraban<br />

en “avanzado estado de descomposición”.<br />

Los cuerpos fueron arrojados en días<br />

sucesivos al solar denominado Campo<br />

Algodonero, curiosamente situado frente<br />

a las instalaciones de la Asociación de<br />

Maquiladoras de Ciudad Juárez, en las que<br />

trabajaban las víctimas del feminicidio, con<br />

una intención evidente de provocación,<br />

escarnio y amenaza contra las mujeres<br />

trabajadoras de las empresas maquiladoras<br />

de Ciudad Juárez.<br />

La Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos, en su Sentencia del 16 de<br />

noviembre de 2009 en el caso González y<br />

otras (“Campo Algodonero”) Vs. México,<br />

declaró por unanimidad que “El Estado<br />

violó los derechos a la vida, integridad<br />

personal y libertad personal […] en perjuicio<br />

de Claudia Ivette González, Laura Berenice<br />

Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera<br />

Monreal […]” (p. 151). El anterior, sólo es un<br />

punto de la resolución de la Corte, la cual se<br />

constituye en un caso emblemático sobre la<br />

responsabilidad que tiene el Estado frente a<br />

los feminicidios, aunque la Corte utilizara la<br />

expresión “homicidio por razones de género”;<br />

“[…] sin embargo, durante la audiencia<br />

pública, el propio Estado de México, en<br />

sus alegatos, se refirió a los hechos de<br />

ciudad Juárez como feminicidio” (Faúndez,<br />

2013, p. 311). Esta sentencia incorpora una<br />

serie de reparaciones para las víctimas,<br />

entre las cuales están la indemnización a<br />

los familiares de las mujeres asesinadas,<br />

además de su atención médica, psicológica<br />

o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata<br />

y adecuada. Se le brinda la importancia<br />

merecida a la debida diligencia, de lo cual<br />

se desprende que el Estado debe “contar con<br />

un adecuado marco jurídico de protección,<br />

con una aplicación efectiva del mismo y<br />

con políticas de prevención y prácticas que<br />

permitan actuar de una manera eficaz ante<br />

las denuncias” (p. 69).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!