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Revista UNINPAHU No 10

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Martha Y. Guarín<br />

El feminicidio en los periódicos El Tiempo y El Espectador: ¿Sinónimo de asesinato u homicidio de mujeres?<br />

71<br />

las Naciones Unidas sobre la necesidad de<br />

su penalización; se nutre a partir de la<br />

investigación cuantitativa y cualitativa<br />

sobre el fenómeno en el país y en Bogotá,<br />

y se fortalece con la experiencia y apoyo<br />

de instituciones aliadas de carácter<br />

nacional e internacional (Alcaldía Mayor<br />

de Bogotá, 2013, p. 156).<br />

3.4 Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan<br />

normas de sensibilización, prevención<br />

y sanción de formas de violencia y<br />

discriminación contra las mujeres,<br />

se reforman los Códigos Penal, de<br />

Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y<br />

se dictan otras disposiciones”<br />

Al estar en mora la tipificación del feminicidio<br />

como delito autónomo en Colombia, la Ley<br />

1257 de 2008 aún no contempla este concepto<br />

para referirse al asesinato de mujeres por<br />

razones de odio, vinculado con la violencia de<br />

género. Si bien esta ley representa un indudable<br />

avance para los derechos de las mujeres a una<br />

vida libre de violencias, aún se queda corta en<br />

lo que se refiere a feminicidio. En la definición<br />

de violencia contra la mujer dicha ley expresa:<br />

Por violencia contra la mujer se entiende<br />

cualquier acción u omisión, que le cause<br />

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,<br />

psicológico, económico o patrimonial<br />

por su condición de mujer, así como las<br />

amenazas de tales actos, la coacción o la<br />

privación arbitraria de la libertad, bien<br />

sea que se presente en el ámbito público<br />

o en el privado (Artículo 2º).<br />

En cuanto a las definiciones de daño contra la<br />

mujer, la Ley 1257 de 2008, plantea lo siguiente<br />

en su Artículo 3º:<br />

a) Daño psicológico: Consecuencia<br />

proveniente de la acción u omisión<br />

destinada a degradar o controlar las<br />

acciones, comportamientos, creencias<br />

y decisiones de otras personas, por<br />

medio de intimidación, manipulación,<br />

amenaza, directa o indirecta,<br />

humillación, aislamiento o cualquier otra<br />

conducta que implique un perjuicio en la<br />

salud psicológica, la autodeterminación<br />

o el desarrollo personal.<br />

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o<br />

disminución de la integridad corporal<br />

de una persona.<br />

c) Daño o sufrimiento sexual:<br />

Consecuencias que provienen de<br />

la acción consistente en obligar a<br />

una persona a mantener contacto<br />

sexualizado, físico o verbal, o a participar<br />

en otras interacciones sexuales mediante<br />

el uso de fuerza, intimidación, coerción,<br />

chantaje, soborno, manipulación,<br />

amenaza o cualquier otro mecanismo<br />

que anule o limite la voluntad personal.<br />

Igualmente, se considerará daño o<br />

sufrimiento sexual el hecho de que la<br />

persona agresora obligue a la agredida<br />

a realizar alguno de estos actos con<br />

terceras personas.<br />

d) Daño patrimonial: Pérdida,<br />

transformación, sustracción, destrucción,<br />

retención o distracción de objetos,<br />

instrumentos de trabajo, documentos<br />

personales, bienes, valores, derechos o<br />

económicos destinados a satisfacer las<br />

necesidades de la mujer.<br />

Cabe destacar, la responsabilidad adjudicada<br />

al Ministerio de Comunicaciones en el Artículo<br />

<strong>10</strong>º: “elaborará programas de difusión que<br />

contribuyan a erradicar la violencia contra las<br />

mujeres en todas sus formas, a garantizar el<br />

respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar<br />

la igualdad entre hombres y mujeres, evitando<br />

toda discriminación contra ellas”.<br />

Esta ley ha tenido un seguimiento en su<br />

implementación; es así como en el II Informe<br />

de la Mesa por el derecho de las mujeres a una<br />

vida libre de violencias (2013), se afirma que<br />

la Ley 1257 de 2008 presenta algunos avances<br />

en términos del desarrollo de la normatividad,<br />

pero persiste la falta de aplicación de la misma:<br />

…el Estado continúa en la fase de<br />

formulación de normas y procedimientos<br />

sin avances significativos en materia de<br />

aplicación para garantizar el derecho<br />

humano de las mujeres a una vida

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