Revista UNINPAHU No 10
Revista de investigación UNINPAHU No 10
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Martha Y. Guarín<br />
El feminicidio en los periódicos El Tiempo y El Espectador: ¿Sinónimo de asesinato u homicidio de mujeres?<br />
71<br />
las Naciones Unidas sobre la necesidad de<br />
su penalización; se nutre a partir de la<br />
investigación cuantitativa y cualitativa<br />
sobre el fenómeno en el país y en Bogotá,<br />
y se fortalece con la experiencia y apoyo<br />
de instituciones aliadas de carácter<br />
nacional e internacional (Alcaldía Mayor<br />
de Bogotá, 2013, p. 156).<br />
3.4 Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan<br />
normas de sensibilización, prevención<br />
y sanción de formas de violencia y<br />
discriminación contra las mujeres,<br />
se reforman los Códigos Penal, de<br />
Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y<br />
se dictan otras disposiciones”<br />
Al estar en mora la tipificación del feminicidio<br />
como delito autónomo en Colombia, la Ley<br />
1257 de 2008 aún no contempla este concepto<br />
para referirse al asesinato de mujeres por<br />
razones de odio, vinculado con la violencia de<br />
género. Si bien esta ley representa un indudable<br />
avance para los derechos de las mujeres a una<br />
vida libre de violencias, aún se queda corta en<br />
lo que se refiere a feminicidio. En la definición<br />
de violencia contra la mujer dicha ley expresa:<br />
Por violencia contra la mujer se entiende<br />
cualquier acción u omisión, que le cause<br />
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,<br />
psicológico, económico o patrimonial<br />
por su condición de mujer, así como las<br />
amenazas de tales actos, la coacción o la<br />
privación arbitraria de la libertad, bien<br />
sea que se presente en el ámbito público<br />
o en el privado (Artículo 2º).<br />
En cuanto a las definiciones de daño contra la<br />
mujer, la Ley 1257 de 2008, plantea lo siguiente<br />
en su Artículo 3º:<br />
a) Daño psicológico: Consecuencia<br />
proveniente de la acción u omisión<br />
destinada a degradar o controlar las<br />
acciones, comportamientos, creencias<br />
y decisiones de otras personas, por<br />
medio de intimidación, manipulación,<br />
amenaza, directa o indirecta,<br />
humillación, aislamiento o cualquier otra<br />
conducta que implique un perjuicio en la<br />
salud psicológica, la autodeterminación<br />
o el desarrollo personal.<br />
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o<br />
disminución de la integridad corporal<br />
de una persona.<br />
c) Daño o sufrimiento sexual:<br />
Consecuencias que provienen de<br />
la acción consistente en obligar a<br />
una persona a mantener contacto<br />
sexualizado, físico o verbal, o a participar<br />
en otras interacciones sexuales mediante<br />
el uso de fuerza, intimidación, coerción,<br />
chantaje, soborno, manipulación,<br />
amenaza o cualquier otro mecanismo<br />
que anule o limite la voluntad personal.<br />
Igualmente, se considerará daño o<br />
sufrimiento sexual el hecho de que la<br />
persona agresora obligue a la agredida<br />
a realizar alguno de estos actos con<br />
terceras personas.<br />
d) Daño patrimonial: Pérdida,<br />
transformación, sustracción, destrucción,<br />
retención o distracción de objetos,<br />
instrumentos de trabajo, documentos<br />
personales, bienes, valores, derechos o<br />
económicos destinados a satisfacer las<br />
necesidades de la mujer.<br />
Cabe destacar, la responsabilidad adjudicada<br />
al Ministerio de Comunicaciones en el Artículo<br />
<strong>10</strong>º: “elaborará programas de difusión que<br />
contribuyan a erradicar la violencia contra las<br />
mujeres en todas sus formas, a garantizar el<br />
respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar<br />
la igualdad entre hombres y mujeres, evitando<br />
toda discriminación contra ellas”.<br />
Esta ley ha tenido un seguimiento en su<br />
implementación; es así como en el II Informe<br />
de la Mesa por el derecho de las mujeres a una<br />
vida libre de violencias (2013), se afirma que<br />
la Ley 1257 de 2008 presenta algunos avances<br />
en términos del desarrollo de la normatividad,<br />
pero persiste la falta de aplicación de la misma:<br />
…el Estado continúa en la fase de<br />
formulación de normas y procedimientos<br />
sin avances significativos en materia de<br />
aplicación para garantizar el derecho<br />
humano de las mujeres a una vida