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Revista UNINPAHU No 10

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66 Pp 61 - 76. Nº <strong>10</strong>, octubre de 2014<br />

2.2 Femicidio<br />

Donoso (citada en Sánchez, 20<strong>10</strong>, p. 22) expone<br />

que el término femicide fue utilizado por primera<br />

vez por Diana Russell en 1976 al testimoniar<br />

ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes<br />

en contra de las Mujeres y es desarrollado años<br />

más tarde por ella misma y J. Radford (1992)<br />

para definir la muerte violenta de mujeres por<br />

razones asociadas a su condición de opresión y<br />

subordinación. Radford (1992, p. 3), asevera:<br />

“Femicide, the misogynous killing of women<br />

by men, is a form of sexual violence. Liz Kelly<br />

has defined sexual violence as “any physical,<br />

visual, verbal of sexual act” experienced by<br />

a woman or girl, “at the time or later, as a<br />

threat invasion, or assault, that has the effect<br />

of hurting or degrading her and/or takes away<br />

her ability to control intimate contact” (1988,<br />

p. 41).<br />

Complementando la definición de femicidio,<br />

Prieto-Carrón, Thomson y Macdonald (citadas<br />

en Sánchez, 20<strong>10</strong>, p. 22) consideran que el<br />

femicidio es la punta del iceberg de ciclos de<br />

violencia basada en las relaciones de opresión<br />

y subordinación que las sociedades patriarcales<br />

les imponen a las mujeres en las esferas públicas<br />

y privadas y en diferentes, a menudo, formas<br />

combinadas (física, psicológica, sexual y<br />

económicamente).<br />

2.3 Feminicidio<br />

Toledo (2009, p. 25) hace alusión a cómo se han<br />

presentado dos tendencias en la traducción del<br />

término feminicide al castellano: como femicidio<br />

o como feminicidio. La diferencia entre estas<br />

dos expresiones ha sido objeto de profunda<br />

discusión a nivel latinoamericano. En este<br />

sentido, cabe mencionar a Atencio (2011) quien<br />

manifiesta la presencia de dos corrientes teóricas<br />

paralelas en Latinoamérica. Por un lado, en<br />

México el concepto fue introducido por Marcela<br />

Lagarde, en 1994, al continuar con la línea de<br />

Diana Russell y al traducirlo castellanizó femicide<br />

como feminicidio (p. 4). La otra corriente teórica<br />

se desarrolló en Centroamérica, de la mano de<br />

las sociólogas costarricenses Ana Carcedo y<br />

Montserrat Sagot, éstas últimas optando por el<br />

concepto de femicidio, entendido como muertes<br />

violentas o asesinatos de mujeres a manos de<br />

hombres (p. 6).<br />

Es Lagarde (2008, p. 216) quien argumenta con<br />

mayor precisión por qué es necesario referirse<br />

a feminicidio al traducir al idioma español la<br />

palabra femicide:<br />

“La traducción de femicide es femicidio. Sin<br />

embargo, traduje femicide como feminicidio<br />

y así la he difundido. En castellano, femicidio<br />

es una voz homóloga a homicidio y sólo<br />

significa homicidio de mujeres. Por eso,<br />

para diferenciarlo, preferí la voz feminicidio<br />

y denominar así al conjunto de violaciones<br />

a los derechos humanos de las mujeres que<br />

contienen los crímenes y las desapariciones<br />

de mujeres y que, estos fuesen identificados<br />

como crímenes de lesa humanidad”.<br />

Sanford (citada en Sánchez, 20<strong>10</strong>, p. 23) muestra<br />

además que para algunas feministas, feminicidio<br />

es un concepto más amplio que femicidio<br />

debido a que establece como responsables<br />

no sólo a los varones perpetradores, sino<br />

también al Estado y a la estructura judicial<br />

que normalizan la misoginia. La impunidad,<br />

el silencio y la indiferencia, desempeñan un<br />

papel en el feminicidio. Al respecto, (Lagarde,<br />

2006) identifica la responsabilidad del Estado<br />

frente al feminicidio: “conjunto de delitos<br />

que contienen los crímenes, los secuestros y<br />

las desapariciones de niñas y mujeres en un<br />

cuadro de colapso institucional. Se trata de una<br />

fractura del Estado de derecho que favorece<br />

la impunidad. El feminicidio es un crimen de<br />

Estado” (p. 20).<br />

Para Russell (2006) el concepto de feminicidio<br />

incluye:<br />

Formas encubiertas de asesinar a las mujeres,<br />

como que se permite su muerte a causa de<br />

actitudes o instituciones sociales misóginas.<br />

Por ejemplo, en cualquier lugar donde no se<br />

reconoce el derecho de las mujeres a elegir ser<br />

madres, miles de mujeres mueren cada año<br />

debido a abortos mal practicados. Es decir,<br />

estas muertes califican como feminicidios.<br />

Otros ejemplos de feminicidios encubiertos<br />

incluyen: muertes a causa de cirugías<br />

innecesarias, tales como histerectomías,<br />

mutilación de genitales (particularmente

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