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Rafael Benítez, Universidad de Valencia - framespa

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<strong>de</strong> aduana por pasar con sus rebaños <strong>de</strong> un lado a otro, aunque no se les permitiría hacer<br />

corrales, cabañas ni fuego, ya que en tal caso no solo se proce<strong>de</strong>ría a la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> estas<br />

construcciones sino que su ganado podría ser confiscado si eran sorprendidos <strong>de</strong> noche en la<br />

parte navarra. Por su parte la libertad <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong> rebaños y aprovechamiento <strong>de</strong> pastos <strong>de</strong>l<br />

valle <strong>de</strong> Erro era solo diurna (“<strong>de</strong> sol a sol”). La Colegiata <strong>de</strong> Roncesvalles impugnaría<br />

completamente la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> estas capitulaciones “pues en ellas se le quitan sus haciendas y<br />

términos y la pastura <strong>de</strong> sus ganados, dándolos a estranjeros”, a pesar <strong>de</strong> que el primer<br />

artículo específicaba que lo acordado entre unos y otros no alteraría los <strong>de</strong>rechos que venían<br />

gozando hasta el momento. Para empezar acusaban al valle <strong>de</strong> Erro <strong>de</strong> pactar y <strong>de</strong>limitar unos<br />

términos sobre los que no tenía ninguna jurisdicción ya que toda la parte correspondiente a<br />

Navarra pertenecía a Roncesvalles y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias. De hecho era el valle <strong>de</strong> Erro quien<br />

tenía que pagar para hacer uso <strong>de</strong> sus pastos juntándo sus rebaños con los <strong>de</strong>l monasterio.<br />

Pero la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> fondo <strong>de</strong>l cabildo era que tal convenio no era una auténtica “facería”, es<br />

<strong>de</strong>cir un simple acuerdo <strong>de</strong> convivencia y aprovechamiento <strong>de</strong> recursos, sino una verda<strong>de</strong>ra<br />

rendición que no solo alteraría el equilibrio <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res entre las comunida<strong>de</strong>s fronterizas sino<br />

<strong>de</strong> hecho modificaba arbitrariamente la configuración territorial en favor <strong>de</strong> extranjeros:<br />

“Aunque en la dicha sentencia se dice que los dichos árbitros señalan mojones entre val <strong>de</strong><br />

Erro y la tierra <strong>de</strong> Cisa pero verda<strong>de</strong>ramente son mojones <strong>de</strong>ste reino y <strong>de</strong> Vascos<br />

[Ultrapuertos], porque en ellos se divi<strong>de</strong>n las jurisdicciones y señoríos <strong>de</strong>l rey <strong>de</strong> España y<br />

Francia. Por esta causa dos agravios muy notorios resultan <strong>de</strong>l dicho primer capítulo. El<br />

primero y principal es contra Vuestra Señoría, porque siendo este señalamiento <strong>de</strong> reino a<br />

reino es muy claro que no se <strong>de</strong>bía hacer sin sabiduría, presencia y consentimiento <strong>de</strong> Vuestra<br />

Señoría. Demás que con el dicho amojonamiento quitan a este reino un gran pedazo <strong>de</strong> tierra<br />

y aplican al otro reino y al rey extranjero. [...] El otro agravio se hace a la dicha iglesia en<br />

quitalle su término y sus pasturas, por don<strong>de</strong> ha <strong>de</strong> perecer el ganado vacuno <strong>de</strong> su hospital,<br />

pero porque este agravio es menos principal no se cura dél por ahora.”35<br />

Sin duda alguna, subordinando sus intereses particulares a los generales <strong>de</strong> la<br />

monarquía trataban <strong>de</strong> influir la opinión <strong>de</strong>l virrey en contra <strong>de</strong> un tratado por el que se<br />

sentían agraviados, que era al fin y al cabo su objetivo. Pero la utilización <strong>de</strong> estos<br />

argumentos no se limitaba a una estrategia retórica, sino que trataba <strong>de</strong> situar <strong>de</strong> hecho el<br />

discurso en otro nivel. El asunto había trascendido el prosaico ámbito jurídico <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> términos locales para pasar al político propio <strong>de</strong> la soberanía y por tanto <strong>de</strong>l<br />

monarca. En contra <strong>de</strong> lo que podría <strong>de</strong>ducirse <strong>de</strong> este razonamiento el convenio no se había<br />

suscrito en contra <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong>l virrey, ya que <strong>de</strong> hecho se esperaba contar con su<br />

aprobación para que pudiese entrar en vigor, 36 pero lo cierto es que las condiciones en los que<br />

se había establecido eran muy irregulares. En primer lugar la <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l territorio, aparte<br />

<strong>de</strong> ser ilegítima por no pertenecer al valle <strong>de</strong> Erro se había hecho <strong>de</strong> un modo totalmente<br />

arbitrario, sin tener en cuenta las marcas <strong>de</strong> separación o “mojones” establecidos: “y con<br />

mucho atrevimiento los han colocado entre los dichos antiguos y conocidos, haciendo gran<strong>de</strong>s<br />

senos y ro<strong>de</strong>os para esta parte <strong>de</strong> España” (artículo 5). No se negaba que algunas partes ya<br />

habían sido ocupadas por los <strong>de</strong> Ultrapuertos “furtivamente y con vicio”, con lo cual siempre<br />

que habían podido habían “prendado los ganados y fuera echándolos y <strong>de</strong>fendiendo algunas<br />

veces con armas”. Sin embargo no por ello <strong>de</strong>bía otorgárseles mayor <strong>de</strong>recho sobre el<br />

35 Artículo 2 <strong>de</strong> los “Advertimientos e impugnaciones” <strong>de</strong>l cabildo <strong>de</strong> Roncesvalles, AHN, Estado, libro 659, ff. 16-24.<br />

36 “Por la presente nuestra sentencia arbitraria, laudo y amigable composición <strong>de</strong>bajo el beneplácito <strong>de</strong> Su Majestad y<br />

conforme las licencias y permisiones para tales fines dadas y concedidas por sus visorreyes sobre y acerca las diferencias que<br />

ha habido y hay en razón <strong>de</strong>l rozamiento y amojonamientos <strong>de</strong> ciertos términos confines y contenciosos”, una copia <strong>de</strong>l texto<br />

completo <strong>de</strong> este convenio, firmado en los montes <strong>de</strong> Roncesvalles “en la mesma raya <strong>de</strong> España y Francia” el 2 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong><br />

1603, pue<strong>de</strong> encontrarse inserta en, AHN, Estado, libro 659, ff. 16-24.<br />

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