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CAPÍTULO UNO

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TRADICIÓN E INNOVACIÓN S.A. de C.V.<br />

3.4.1 Conflicto Fructosa-Azúcar<br />

Este conflicto data del año 1997, ya que tras la firma del TLCAN la industria se<br />

vio afectada por la importación de fructosa, por lo que los empresarios de la<br />

industria azucarera recurrieron a la SECOFI para proteger su industria el<br />

resultado fue el implemento de cuotas compensatorias a la importación de la<br />

fructosa, en consecuencia se registra una caída en las importaciones de<br />

fructosa ya que en ese año se importaron 337mil toneladas y para 1999 solo<br />

ingresaron 247mil toneladas. Por ende granjeros norteamericanos productores<br />

de fructosa pidieron ayuda al Departamento de Comercio de los EE.UU., el<br />

recurrió a la OMC, argumentado ilegalidad en dichas cuotas. Tras la instalación<br />

de un panel la OMC falló en contra de México, alegando que las cuotas<br />

compensatorias se habían impuesto de manera unilateral con lo que se<br />

violaban varios acuerdos comerciales. La situación se agravó cuando la SECOFI<br />

tratando de proteger a los empresarios de la industria azucarera hizo una<br />

demanda más: adelantar la fecha en que la industria mexicana tendría derecho<br />

a exportar sus excedentes de azúcar (julio del 2000).<br />

3.4.1.1 Disputa EU-México en materia de edulcorantes<br />

La Organización Mundial de Comercio (OMC) falló en contra de México en la<br />

disputa con Estados Unidos por el impuesto de 20 por ciento aplicado por el<br />

Congreso local a las bebidas elaboradas con fructosa, como respuesta a las<br />

restricciones establecidas por los estadounidenses en contra de las<br />

importaciones de azúcar nacional.<br />

La OMC determinó que 20 por ciento del impuesto especial sobre producción y<br />

servicios (IEPS) que el Poder Legislativo mexicano aplicó a las bebidas<br />

elaboradas con fructosa "no es congruente con la obligación de México de<br />

otorgar trato nacional a las importaciones de fructosa de Estados Unidos, el<br />

impuesto favorece al producto nacional y le quita oportunidades de competir al<br />

producto importado", explicó el director general de consultoría jurídica de<br />

negociaciones comerciales internacionales de la Secretaría de Economía, Hugo<br />

Perezcano Díaz.<br />

Sin embargo, precisó, el impuesto en cuestión fue establecido por los<br />

legisladores mexicanos en respuesta a las restricciones que Estados Unidos<br />

sometió a las importaciones de azúcar mexicana porque, enfatizó, ese es el<br />

verdadero origen del conflicto de los edulcorantes.<br />

Perezcano Díaz señaló que de acuerdo con los procedimientos en la OMC, el<br />

informe por el que fue dado a conocer el fallo aún tiene carácter de preliminar<br />

y confidencial, por lo que México y Estados Unidos tienen un plazo de 20 días<br />

para hacer señalamientos y comentarios que, adelantó, lo más probable es que<br />

no contribuyan a cambiar la decisión porque nunca ha ocurrido.<br />

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