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CAPÍTULO UNO

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TRADICIÓN E INNOVACIÓN S.A. de C.V.<br />

Mayor regulación. Cuando se organiza una sociedad anónima bajo los términos<br />

de las leyes estatales, estas mismas leyes proveen reglamentación<br />

considerable a las actividades de la compañía.<br />

Separación entre el derecho de propiedad y control. La separación de funciones<br />

entre propiedad y la administración pueden ser ventajas algunos casos pero en<br />

otro una desventaja.<br />

3.6.3.4 Formación Sociedad Anónima o Compañía por Acciones<br />

Una sociedad anónima se crea bajo la constitución de un documento<br />

constitucional ha sido aprobado por la entidad encargada, los accionistas de la<br />

nueva compañía se reúnen a su turno y eligen los directivos y demás<br />

empleados de la compañía.<br />

Para construir una Sociedad Anónima se requiere:<br />

Un capital mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos, Moneda Nacional).<br />

Cuando menos la suscripción de 2 o mas acciones, una o mas por cada socio,<br />

dependiendo de si aportación al capital.<br />

Para construirse se deben seguir los siguientes pasos:<br />

Primero: Acudir ante notario o corredor público para que reciba la orientación<br />

necesaria respecto del tipo de sociedad a construir, de acuerdo a las<br />

características y necesidades de su empresa.<br />

Segundo: Una vez identificado el tipo de sociedad a construir, debe revisar el<br />

proyecto de estatutos sociales que el notario o corredor público le presenten,<br />

para que pueda resolver todas las dudas que al respecto tenga.<br />

Tercero: El notario o corredor público requieren de la autorización de la<br />

denominación o razón social (nombre de la sociedad), la cual es otorgada por<br />

la Secretaria de Relaciones Exteriores, previo desahogo del trámite SER-02-<br />

001.<br />

Cuarto: Una vez autorizada la denominación o razón social y previo acuerdo<br />

con los estatutos sociales, se realiza la constitución legal de la sociedad. Los<br />

estatutos sociales deben inscribirse en el Registro Público de Comercio<br />

correspondiente al domicilio legal de la sociedad.<br />

Quinto: Debe inscribirse a la sociedad en el Registro Federal de<br />

Contribuyentes, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al realizar el<br />

trámite SAT-01-001 Además el notario o corredor público ante quien se llevo a<br />

cabo la constitución de la sociedad debe dar aviso a la Secretaria de Relaciones<br />

Exteriores, respecto de la utilización de la denominación o razón social<br />

autorizada.<br />

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