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Capítulo 3.2.- Funciones y Responsabilidades<br />

OS<br />

S<br />

• Contratación de empresas contratistas para trabajar en sus fábricas (ver capítulo 6.7 de esta Guía):<br />

cumplimiento de requisitos de coordinación que establece el Sistema en sus contratos para cumplir y<br />

hacer cumplir con lo señalado en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales<br />

desarrollado en el R.D. 171/2004.<br />

- Poner en conocimiento de los contratistas los requisitos y procedimientos de seguridad existentes<br />

en la fábrica asociados a su actividad mediante la entre1ga de la información sobre los riesgos<br />

existentes (y registro del acuse de recibo de la misma).<br />

- Verificación documental del cumplimiento por parte de dichas contratas de los requerimientos en<br />

Seguridad y Salud para con las empresas que se contrata para la realización de actividades en la<br />

fábrica, y supervisión y control del personal que accede a la misma.<br />

Aquellas responsabilidades según la sistemática sugerida en los ejemplos de<br />

Procedimientos de Coordinación de Actividades Empresariales y de Homologación de<br />

seguridad de empresas contratistas.<br />

Área de Mantenimiento:<br />

• Previa identificación de los equipos e instalaciones existentes en las fábricas, elaboración anual de un<br />

programa de “Inspecciones, revisiones y pruebas oficiales de Equipos e Instalaciones Industriales”<br />

para la realización de los respectivos mantenimientos preventivos y revisiones reglamentarias (ver<br />

capítulo 6.3 de esta Guía).<br />

• Gestión documental de los registros de mantenimientos preventivos y revisiones reglamentarias de<br />

los equipos e instalaciones existentes en las fábricas.<br />

• Registro de los Manuales de Operación y Mantenimiento de los equipos de trabajo dispuestos en el<br />

centro de trabajo, así como de las Declaraciones de Conformidad de los mismos.<br />

• Nombramiento entre el personal de mantenimiento en plantilla de Trabajadores Autorizados y<br />

Cualificados para realizar trabajos con riesgo eléctrico conforme a su capacitación y experiencia para<br />

el cumplimiento de lo establecido en el R.D. 614/2001 (ver capítulo 5 de esta Guía).<br />

Aquellas responsabilidades según la sistemática sugerida en el ejemplo de Procedimiento de<br />

Formación e Información que se anexa a dicho capítulo 5 de la Guía.<br />

Área de Proyectos (Ingeniería, Oficina Técnica, etc.):<br />

• Dar cumplimiento a lo establecido en el R.D. 1627/1997 en las obras que se promuevan cuando se<br />

desempeñe las funciones de promotor en las mismas (ver capítulo 6.8 de esta Guía).<br />

• Coordinarse con el Servicio de Prevención de la empresa o Coordinador de Prevención de la fábrica<br />

en lo que respecta al diseño o modificación de nuevas instalaciones en cuanto al cumplimiento por su<br />

parte de lo establecido en los Reales Decretos, 486/1997, 485/1997, etc., para dar cumplimiento a lo<br />

establecido en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la<br />

obligatoriedad de cumplir los principios de acción preventiva, es decir, en la misma fase de proyecto<br />

de nuevas instalaciones, áreas de trabajo, equipos, etc. (ver capítulo 6.9 de esta Guía).<br />

Línea de mando en los centros de trabajo:<br />

Una de las misiones fundamentales de la línea de mando es administrar la función de seguridad en el<br />

sentido de planificarla, organizarla, dirigirla y controlarla dentro de su área de responsabilidad, asesorado<br />

por los Coordinadores de Prevención de cada fábrica, si lo consideran oportuno.<br />

En consecuencia:<br />

Funciones y Responsabilidades Capítulo 3.2. Página 5 de 11

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