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Capítulo 3.1.- Estructura Organizativa<br />

Las empresas con Servicios de Prevención Propio se reservarán la facultad de contratar<br />

actividades preventivas puntuales tales como mediciones higiénicas, impartición de actividades<br />

formativas, realización de inspecciones de seguridad de los centros de trabajo o evaluaciones de<br />

riesgos, etc., asumiendo los resultados de las mismas posteriormente a su estudio<br />

pormenorizado.<br />

Estos Servicios de Prevención Propios elaborarán anualmente y mantendrán a disposición de las<br />

autoridades laborales y sanitarias competentes, así como de los representantes de los<br />

trabajadores, la Memoria y la Programación Anual de las actividades preventivas realizadas en<br />

cada centro de trabajo.<br />

Para el desempeño de las actividades preventivas no cubiertas con medios propios del Servicio de<br />

Prevención Propio se habrán de efectuar los conciertos pertinentes, conforme a lo establecido en<br />

el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención, con empresas externas<br />

convenientemente acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos, quedando prorrogados<br />

anualmente dichos conciertos de forma tácita desde la fecha de su establecimiento en tanto no se<br />

renuncie a los mismos. Con estos Servicios de Prevención Ajenos se establecerá la oportuna<br />

coordinación desde los Servicios de Prevención Propios.<br />

Este/os Servicio/s de Prevención Ajeno/s deberán remitir anualmente a las empresas el Programa<br />

Anual de Actividades Preventivas y la Memoria Anual a los que se refiere el artículo 20.2 del<br />

Reglamento de los Servicios de Prevención. En ellos se deben describir las actividades que se van<br />

a realizar en la empresa en el año siguiente con cargo al concierto suscrito (en el primer caso) y<br />

las actividades realizadas durante el año anterior (en el caso de la Memoria).<br />

El Servicio de Prevención Ajeno que desarrolle la actividad preventiva de Vigilancia de la Salud<br />

debe mantener documentado y a disposición de la empresa, tal y como se describirá<br />

posteriormente en el capítulo 9 de esta Guía:<br />

- Recursos Humanos: Relación del personal sanitario asignado a la empresa para realizar la<br />

Vigilancia de la Salud (persona de contacto): Unidad Básica Sanitaria constituida por un<br />

Médico especialista en Medicina del Trabajo y un Enfermero diplomado en Medicina de<br />

Empresa (A.T.S./D.U.E. de empresa).<br />

- Oferta de reconocimientos médicos que garantice a todos los trabajadores de la empresa el<br />

derecho a la Vigilancia de la Salud que le reconoce la Ley de Prevención de Riesgos<br />

Laborales en su artículo 22.<br />

- Valoraciones del estado de salud en función de los riesgos de las actividades: protocolos<br />

específicos aplicados por cada uno de los puestos de trabajo existentes en la empresa<br />

según dichos riesgos.<br />

- Metodología a seguir para la valoración del estado de salud tras ausencia prolongada (así<br />

como estimación de la duración de dicha “ausencia prolongada”) o por cambio de actividad<br />

de los trabajadores.<br />

S<br />

- Información periódica a la empresa del estado de salud de los trabajadores. Los criterios de<br />

aptitud deben incluir además de los datos identificativos el puesto de trabajo, fecha,<br />

nombre, firma y número de colegiado del facultativo responsable.<br />

En el caso de empresas que tengan más de un centro de trabajo, para complementar las labores de<br />

sus Servicios de Prevención Propios en lo que se refiere a la implantación y mantenimiento del<br />

Estructura Organizativa Capítulo 3.1. Página 5 de 8

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