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Capítulo 6.9.- Seguridad en Cambios y Nuevos Proyectos<br />

Actuaciones a seguir<br />

OS<br />

Se deben sistematizar las actuaciones de la empresa en relación con la eliminación o<br />

reducción de los riesgos desde su origen, es decir, desde su fase de concepción o diseño de<br />

lugares de trabajo, procesos, instalaciones, equipos, procedimientos de operación y<br />

organización del trabajo, etc. de manera que se regule cómo se van a tener en cuenta los<br />

principios preventivos en los cambios tecnológicos.<br />

La sistemática a seguir para enmarcar las actuaciones destinadas a gestionar los cambios y<br />

nuevos proyectos se sugiere en el ejemplo de Procedimiento de Seguridad en Cambios que<br />

se anexa a este capítulo de la Guía.<br />

Así, todos los cambios y modificaciones que se efectúen tanto en instalaciones de fábricas o<br />

centros de trabajo como en los organigramas o personal de dichos centros deberán ser<br />

analizados por el Coordinador de Prevención de la fábrica para valorar su posible<br />

repercusión sobre el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.<br />

Seguridad en los cambios y nuevos proyectos:<br />

En aquellos centros de trabajo donde se vayan a efectuar modificaciones estructurales,<br />

deberá procederse a notificar dichos cambios al Coordinador de Prevención de la fábrica al<br />

objeto de que se estudie su posible implicación sobre las condiciones de trabajo en dichos<br />

centros en cuanto al cumplimiento de la normativa de lugares de trabajo u otro tipo de<br />

reglamentación o normativa que tenga repercusión sobre la Seguridad y Salud.<br />

Adicionalmente a las medidas indicadas en los puntos siguientes de este apartado de la<br />

Guía, esta notificación al Coordinador de Prevención cuando se lleven a cabo cambios o<br />

reformas se realizará asimismo con objeto de que se determine la necesidad de realizar,<br />

actualizar o revisar la Evaluación de Riesgos y/o el Plan de Emergencia existentes.<br />

Se deben establecer las siguientes posibilidades de cambio o reforma en las instalaciones<br />

físicas o puestos de trabajo:<br />

• Modificación o ampliación de una instalación: las instalaciones nuevas, o la<br />

modificación o ampliación de las instalaciones ya existentes que precisan de proyecto<br />

para su ejecución son aquellas que por sus características así se establece en los<br />

respectivos Reglamentos de Seguridad Industrial (ver capítulo 6.3 de esta Guía).<br />

Se deben tener en cuenta en la nueva instalación (o en la modificación de una ya<br />

existente) los requisitos legales que en materia de prevención de riesgos laborales y de<br />

seguridad industrial son de aplicación.<br />

Para ellas:<br />

1. Antes de la ejecución de la instalación o su modificación, presentar ante el Órgano<br />

competente de la Comunidad Autónoma, el Proyecto correspondiente redactado y<br />

firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial,<br />

archivando el justificante de entrega del proyecto.<br />

2. Una vez finalizada la ejecución de la instalación o su modificación, y antes de su<br />

puesta en marcha, deberán presentarse en el Organismo oficial correspondiente los<br />

certificados, boletines, actas de pruebas u otros documentos (según exijan los<br />

Reglamentos correspondientes) en los que se acredite que la instalación ha sido<br />

Seguridad en cambios y nuevos proyectos Capítulo 6.9. Página 2 de 18

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