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Capítulo 6.7.- Coordinación de Actividades Empresariales<br />

Actuaciones a seguir<br />

OS<br />

S<br />

Redacción de procedimiento de gestión:<br />

Debe recogerse en un procedimiento del Sistema de Gestión la sistemática de contratación<br />

de servicios con empresas externas que compartan sus actividades en el mismo centro de<br />

trabajo que la empresa y con Empresas de Trabajo Temporal, la comunicación con éstas y la<br />

coordinación de las actividades preventivas.<br />

Dicho procedimiento puede ser el procedimiento general de contratación o específicos<br />

relativos a la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de<br />

riesgos laborales y debe incluir:<br />

• La información que debe solicitarse a las mismas en relación con la prevención, que<br />

debe incluir necesariamente la Evaluación de Riesgos o Plan de Seguridad de la<br />

actividad contratada y el tratamiento interno a dar a dicha evaluación.<br />

• Los requisitos que tienen que cumplir en materia de recursos preventivos, información y<br />

formación del personal.<br />

• La información sobre los riesgos del centro que debe dársele y las instrucciones, normas<br />

y procedimientos que deben seguir en la ejecución de los trabajos.<br />

• Las comprobaciones que deben realizar respecto al deber de vigilancia y control de las<br />

actividades realizadas por dichas empresas.<br />

• La realización de evaluaciones iniciales y periódicas del grado de cumplimiento de los<br />

requisitos de seguridad y salud por parte de las contratas. Dicha evaluación deberá ser<br />

inicial (en el momento de la primera contratación) y periódica.<br />

Deberán existir por tanto mecanismos que permitan valorar de una forma objetiva y, a<br />

ser posible, cuantitativa, a las contratas en relación con el cumplimiento de las normas<br />

de seguridad y las instrucciones de la empresa en la realización de los trabajos y a los<br />

requerimientos documentales de acreditación del sistema. Se deberá establecer,<br />

además, qué acciones tomar frente a las contratas cuya valoración no alcance los<br />

mínimos establecidos.<br />

La evaluación se realizará cada 1 ó 2 años o cuando termine el servicio contratado.<br />

La sistemática a seguir para la valoración y homologación de empresas contratistas se<br />

sugiere en el ejemplo de Procedimiento de Homologación de Seguridad de Empresas<br />

Externas que se anexa a este capítulo de la Guía.<br />

La sistemática para la coordinación de actividades con empresas externas que aportan trabajadores al<br />

centro de trabajo (tanto empresas contratistas como Empresas de Trabajo Temporal) se sugiere en el<br />

ejemplo de Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales que se anexa a este capítulo de<br />

la Guía.<br />

Coordinación con empresas contratistas:<br />

La empresa adoptará las medidas necesarias para que aquellas empresas que desarrollen actividades<br />

en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los<br />

riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención<br />

Coordinación de Actividades Preventivas Capítulo 6.7. Página 6 de 43

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