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Capítulo 6.7.- Coordinación de Actividades Empresariales<br />

6.7 Coordinación de Actividades Empresariales<br />

Legales:<br />

Requisitos<br />

• Coordinación con empresas contratistas externas presentes en la fábrica:<br />

El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “cuando en un mismo<br />

centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán<br />

cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin,<br />

establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y<br />

prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos<br />

trabajadores”.<br />

Esta coordinación la articula en dos direcciones:<br />

−<br />

−<br />

Información desde las empresas titulares de los centros de trabajo a los otros empresarios<br />

que desarrollen actividades en su centro de trabajo en relación con los riesgos existentes en el<br />

centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como<br />

sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores<br />

(apartado 2 de dicho artículo).<br />

Vigilancia del cumplimiento por dichos contratistas de la normativa de prevención de riesgos<br />

laborales desde las empresas que contraten con otras la realización de obras o servicios<br />

correspondientes a la propia actividad.<br />

La normativa que desarrolla este artículo de la Ley es el R.D. 171/2004, el cual establece las<br />

siguientes obligaciones respecto a la coordinación con las empresas externas presentes en el<br />

centro de trabajo:<br />

‣ Respecto a la información a entregar a las empresas externas:<br />

Entregar a todas las contratas y trabajadores autónomos que trabajen en el centro de<br />

trabajo, para el traslado a sus respectivos trabajadores antes del inicio de la actividad<br />

contratada, información actualizada sobre:<br />

<br />

<br />

<br />

−<br />

−<br />

Los riesgos propios del centro que puedan afectar a las actividades por ellos<br />

desarrolladas en el centro de trabajo.<br />

Las medidas de protección y prevención correspondientes a tales riesgos.<br />

− Las medidas de emergencia a aplicar.<br />

Información a las empresas concurrentes en el centro sobre los riesgos específicos de las<br />

actividades que desarrollen en el centro de trabajo otras empresas presentes que puedan<br />

afectar a los trabajadores de éstas en función de la documentación aportada de todas las<br />

empresas presentes en el centro en relación con los riesgos que surjan o se agraven como<br />

consecuencia de esta concurrencia.<br />

Informar a los otros empresarios de los accidentes que ocurran como consecuencia de los<br />

riesgos de las actividades concurrentes.<br />

Comunicar de inmediato a los otros empresarios concurrentes las situaciones de<br />

emergencia que pudieran afectarles.<br />

Coordinación de Actividades Preventivas Capítulo 6.7. Página 1 de 43

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