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HipoPAPEL<br />

PLAN DE PREVENCIÓN Fecha Julio 2005<br />

Revisión 01<br />

CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN<br />

Página 23<br />

- Los cambios en la planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de<br />

nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias que pudieran tener para la seguridad<br />

y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y adecuación<br />

de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.<br />

- La relación de puestos de trabajo en donde los reconocimientos médicos resultan obligatorios.<br />

Estas consultas deben realizarse con carácter previo y con la debida antelación a su adopción, teniendo los<br />

Delegados de Prevención, de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales un<br />

plazo de 15 días para emitir informe al respecto. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, se<br />

entenderá que no hay objeciones al respecto. En el caso de que la consulta se realice con objeto de adoptar<br />

medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes, el plazo se reducirá al mínimo imprescindible.<br />

Cuando las consultas se presenten y expliquen en el Comité de Seguridad y Salud, se dejará constancia en<br />

el acta de la reunión, indicando expresamente que documentación se ha presentado con carácter de<br />

consulta previa a efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si la<br />

respuesta a la consulta se efectúa en la propia reunión se dejará constancia expresa de la misma en el acta.<br />

Si los Delegados de Prevención prefieren reservarse su contestación hasta que hayan realizado un análisis<br />

más pormenorizado al respecto, se reflejará el hecho en el acta y se esperará antes de poner la medida en<br />

marcha a que transcurra el plazo de 15 días. En tal caso, los Delegados de Prevención enviarán su informe<br />

al respecto al Coordinador de Prevención, que se encargará de transmitirla a la Dirección. Ante tal caso, la<br />

Dirección, con el asesoramiento del Coordinador de Prevención, realizará una respuesta razonada a dicho<br />

informe, remitiendo al siguiente Comité de Seguridad y Salud el debate de las medidas o aspectos<br />

contemplados en el mismo.<br />

En casos excepcionales, cuando por la urgencia del tema objeto de consulta no resulte posible esperar a<br />

una próxima reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud o convocar una extraordinaria, la consulta<br />

podrá hacerse mediante una reunión del Coordinador de Prevención con los Delegados de Prevención, de<br />

la cual se elaborará una nota para reflejar el tema objeto de consulta y documentación entregada. La nota<br />

será firmada por todos los asistentes a la reunión. Si la respuesta de los Delegados de Prevención se<br />

produce en la reunión, se incluirá esta en la nota de la reunión, en caso contrario los Delegados de<br />

Prevención enviarán su informe al Coordinador de Prevención en el plazo de 15 días.<br />

4.3. Participación y comunicación<br />

Además de los aspectos de consulta anteriormente mencionados, la participación de los trabajadores y la<br />

comunicación en materia de seguridad y salud se produce por las siguientes vías:<br />

4.3.1. A través de sus representantes<br />

La participación de los trabajadores se produce en este caso a través de los Delegados de Prevención, con<br />

las competencias y facultades que les da el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A fin<br />

de facilitarles el ejercicio de las mismas se tomarán las disposiciones oportunas para:<br />

a) Proporcionarles los medios y facilitarles la formación preventiva necesaria para el ejercicio de sus<br />

funciones. La formación mínima al respecto será la correspondiente a las funciones de nivel básico<br />

(30 horas), establecida en el anexo IV apartado B del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de<br />

Prevención.<br />

b) Avisarles con la antelación suficiente de la realización de las evaluaciones de carácter preventivo<br />

del medio ambiente de trabajo; es decir de las mediciones ambientales de contaminantes químicos<br />

y agentes físicos.<br />

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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