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HipoPAPEL<br />

PLAN DE PREVENCIÓN Fecha Julio 2005<br />

Revisión 01<br />

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA<br />

Página 9<br />

−<br />

La relación de trabajadores que ocupan el puesto evaluado figurará como anexo a la evaluación,<br />

pudiendo estar actualizada en archivo informático, con la suficiente trazabilidad.<br />

Cuando el resultado de la evaluación ponga de manifiesto la necesidad de adoptar alguna medida se<br />

recogerá además la siguiente información:<br />

−<br />

descripción de la medida, indicando si se trata de:<br />

a. una acción correctora puntual,<br />

b. una acción de control sistemático, tal como la inclusión de un determinado aspecto en el<br />

programa de inspecciones de seguridad y/o en el de mantenimiento preventivo,<br />

c. la necesidad de realizar mediciones ambientales de contaminantes con una<br />

determinada periodicidad,<br />

d. la necesidad de mantener una vigilancia de la salud específica con carácter obligatorio,<br />

e. la necesidad de establecer una instrucción de seguridad o práctica operativa concreta,<br />

f. la necesidad de dar una formación específica a los trabajadores que ocupan ese puesto<br />

o realizan esa tarea.<br />

g. la necesidad o conveniencia de usar un equipo de protección individual determinado.<br />

−<br />

el responsable de que dicha medida o medidas se lleven a cabo.<br />

La información anterior constituirá la base sobre la que soportar las Planificaciones de Actividad Preventiva<br />

a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el apartado 2.3.2 de este<br />

capítulo.<br />

La Evaluación de Riesgos Laborales (ERL) debe estar disponible en el centro de trabajo y su registro es<br />

responsabilidad del Coordinador de Prevención.<br />

La “Evaluación Inicial de Riesgos” se revisará y actualizará, en su caso, de acuerdo al compromiso de<br />

mejora continua, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:<br />

−<br />

−<br />

−<br />

−<br />

−<br />

cuando cambien las condiciones de trabajo,<br />

cuando así lo establezca una disposición legal específica;<br />

cuando se considere necesario a partir del análisis de los resultados de la vigilancia de la salud<br />

de los trabajadores y de la investigación de accidentes y,<br />

cuando así lo aconsejen los resultados obtenidos de las actividades de control de los riesgos<br />

existentes.<br />

En todo caso, la Evaluación Inicial de Riesgos se revisará, al menos, una vez cada 5 años, según<br />

lo acordado con los representantes de los trabajadores.<br />

2.2.2. Información sobre los resultados de la evaluación<br />

Los trabajadores deben recibir información sobre los resultados de la evaluación de los riesgos laborables<br />

de su puesto de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección aplicables según el PS-06<br />

“Procedimiento de Formación e Información”.<br />

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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