11.03.2015 Views

o_19g5dqtkf81q1rbi1jrg195nk10a.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capítulo 8.- Control Periódico de Factores Ambientales y Ergonómicos<br />

sobre las medidas preventivas que deberán adoptarse, a la vista de los resultados de la<br />

evaluación.<br />

- Adoptar las medidas preventivas que se establecen en el R.D. 1316/1989 y se extractan<br />

en el documento “medidas preventivas a adoptar en función de niveles de exposición al<br />

ruido” que se anexa a este capítulo de la Guía para aquellos puestos de trabajo en los<br />

que se superen los 80 dBA de nivel de exposición diario equivalente o los 140 dBA de<br />

nivel de pico respecto a la información y formación, evaluación y control periódico de la<br />

exposición, dotación de equipos de protección individual, realización de audiometrías<br />

periódicas, y adopción de medidas técnicas destinadas a disminuir la generación o la<br />

propagación del ruido, u organizativas encaminadas a reducir la exposición de los<br />

trabajadores.<br />

• Contaminantes químicos: el R.D. 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los<br />

trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo<br />

establece la obligatoriedad de:<br />

- En la fase de diseño de un proceso de trabajo o actividad, eliminar o reducir al mínimo<br />

los riesgos para la salud de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con<br />

agentes químicos peligrosos mediante:<br />

o La concepción y organización de los sistemas de trabajo.<br />

o La selección e instalación de los equipos.<br />

o El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y<br />

mantenimiento de los equipos, así como para la realización de cualquier<br />

actividad con agentes químicos peligrosos.<br />

o La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de<br />

orden y limpieza.<br />

o La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos y del número<br />

de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.<br />

o La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.<br />

- Determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo.<br />

- Si así fuera, evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores y<br />

documentar la misma.<br />

- Cuando la evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos ponga de manifiesto la<br />

necesidad de adoptar medidas preventivas o de protección, impidiendo la naturaleza de<br />

la actividad la eliminación del riesgo por sustitución del agente químico o el proceso por<br />

otro de menor riesgo, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo<br />

aplicando medidas de prevención y protección que incluyan, por orden de prioridad:<br />

o Concepción y utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos,<br />

equipos y materiales que permitan, aislar al agente en la medida de lo<br />

posible, evitando o reduciendo al mínimo cualquier escape o difusión al<br />

ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer<br />

un peligro para su salud.<br />

o Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas<br />

preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de<br />

organización del trabajo.<br />

Control periódico de factores ambientales y ergonómicos Capítulo 8. Página 2 de 21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!