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Capítulo 8.- Control Periódico de Factores Ambientales y Ergonómicos<br />

• Manipulación Manual de Cargas: el R.D. 487/1997 establece respecto a los trabajos realizados<br />

que requieren la manipulación manual de cargas las disposiciones mínimas de seguridad y de<br />

salud relativas a la manipulación manual de cargas, entendiéndose por manipulación manual de<br />

cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios<br />

trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento,<br />

que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular<br />

dorsolumbares, para los trabajadores.<br />

En concreto determina como obligaciones:<br />

- Adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación<br />

manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo<br />

mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador,<br />

tomando las medidas de organización adecuadas cuando no pueda evitarse la necesidad<br />

de manipulación, utilizando los medios apropiados o proporcionando a los trabajadores<br />

tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación.<br />

- Evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del Real<br />

Decreto y sus posibles efectos combinados.<br />

- Garantizar el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando<br />

su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos<br />

de los elementos o factores contemplados en el anexo del Real Decreto.<br />

OHSAS 18001:<br />

El requisito 4.5.1 de la especificación OHSAS 18001 establece la necesidad de definir<br />

procedimientos que permitan supervisar y medir los resultados de la Seguridad y Salud con<br />

una regularidad establecida, por lo que este tipo de controles periódicos de la exposición de<br />

los trabajadores a los factores ambientales presentes en los puestos de trabajo deberán<br />

incluirse dentro de este tipo de técnicas.<br />

Estos procedimientos deben contemplar:<br />

- Las medidas tanto cualitativas como cuantitativas, adecuadas a las necesidades de<br />

la organización.<br />

- El seguimiento para conocer en qué medida se cumplen los Objetivos de Seguridad y<br />

Salud de la organización.<br />

- Las medidas proactivas de rendimiento que controlen el cumplimiento del programa<br />

de gestión de la Seguridad y Salud, criterios operativos, legislación aplicable y<br />

requisitos reglamentarios.<br />

- Las medidas reactivas ante los resultados.<br />

- El archivo de los datos y resultados del seguimiento y mediciones, suficientes para<br />

facilitar posteriores análisis de acciones correctoras y preventivas.<br />

Asimismo describe que si fuera necesario utilizar equipos de supervisión para las<br />

mediciones y seguimiento del rendimiento, la organización deberá establecer y mantener<br />

los procedimientos que permitan la calibración y el mantenimiento de dichos equipos. Se<br />

deben mantener los registros de las actividades y los resultados de las calibraciones y del<br />

mantenimiento.<br />

Por tanto, en el caso de que las mediciones para llevar a cabo estos controles se efectúen<br />

mediante equipos de medición propios (sonómetros, dosímetros, bombas de aspiración,<br />

etc.), se deberán establecer procedimientos para la calibración y mantenimiento periódico<br />

de estos equipos de medición.<br />

Control periódico de factores ambientales y ergonómicos Capítulo 8. Página 7 de 21

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