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Capítulo 5.- Información y Formación a los trabajadores<br />

OS<br />

y objetos de Clase 1, Clase 2, Clase 7, Clase 3 / 4.1 / 4.2 / 4.3 / 5.1 / 5.2 / 6.1 / 6.2 / 8 / 9 en<br />

conjunto o para las materias líquidas inflamables Gasóleo / Gasolina / Queroseno).<br />

Según lo establecido en el artículo 3.b del R.D. 1566/1999, se deberán calcular si se superan las<br />

cantidades de mercancías peligrosas descargadas en una misma unidad de transporte como para<br />

que se requiera la necesidad de disponer de esta figura, y para este cálculo se deberá remitir al<br />

capítulo 1.1.3 del ADR.<br />

Para poder saber si se superan dichas cantidades, el proceso que se tendrá que seguir para cada<br />

mercancía peligrosa que se cargue o descargue por cuenta de la empresa por unidad de<br />

transporte es el siguiente:<br />

1. Determinación del número ONU de la sustancia que se descarga, así como de la<br />

clase en que está encuadrada. Estos datos nos vendrán dados en la Ficha de<br />

datos de Seguridad de dicha sustancia (apartado “Informaciones relativas al<br />

transporte”). En algunos casos, habremos de tener en cuenta los datos que, para<br />

cada mercancía, vienen reflejados en las columnas 3b (en el caso de mercancías<br />

de clase 2), ó 4 (grupo de embalaje) de la tabla A del capítulo 3.2 del ADR.<br />

2. Con estos datos, la empresa deberá introducirse en la tabla del capítulo<br />

1.1.3.6.3, identificando la categoría (columna 1) en que se encuadraría la<br />

mercancía de que se trate, verificando en qué fila de la columna 2 se encuentra la<br />

misma o mirando para cada sustancia su columna 15 de la tabla A del capítulo<br />

3.2 del ADR.<br />

3. Cuando la descarga sea de una mercancía concreta únicamente, comprobaremos<br />

si las cantidades superan para dicha sustancia las que se señalan en la columna 3<br />

(si la sustancia es de categoría 0 siempre se superará al ser 0 la cantidad límite).<br />

4. Si las mercancías descargadas son más de una, deberá aplicarse la fórmula que<br />

se especifica en el capítulo 1.1.3.6.4 del ADR:<br />

(Cantidades de cat. 1 x 50) + (Cantidades de cat. 2 x 3) + Cantidades de cat. 3 < > 1000<br />

‣ Personal que efectúa las labores de descarga de mercancías peligrosas en la fábrica:<br />

Si se ha establecido que la empresa necesita disponer de Consejero de Seguridad para el<br />

transporte de mercancías peligrosas por efectuarse en el mismo descarga de este tipo de<br />

mercancías según lo dispuesto en el apartado anterior, el personal que realice estas actividades<br />

deberá disponer de formación acerca de:<br />

• Las características de peligrosidad de la mercancía.<br />

• El funcionamiento de las instalaciones.<br />

• Los sistemas de seguridad y contra incendios.<br />

• Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.<br />

El ejemplo de Procedimiento de Formación e Información que se anexa al capítulo 5 de la<br />

Guía sugiere una matriz de formación en la que se especifica la formación a impartir a<br />

cada trabajador de la empresa en función del puesto de trabajo en que se va a encuadrar.<br />

Certificación de la formación:<br />

Toda esta formación teórico-práctica de cada trabajador debe estar documentada. Especialmente<br />

importante es esta certificación en el caso de trabajadores de reciente incorporación a la plantilla de<br />

Información y formación de los trabajadores Capítulo 5. Página 14 de 45

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