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Capítulo 6.5.- Equipos de Protección Individual<br />

Actuaciones a seguir<br />

OS<br />

S<br />

S<br />

Debe recogerse en un procedimiento del Sistema de Gestión la sistemática de adquisición y<br />

puesta a disposición de los trabajadores de equipos de protección individual como el que se<br />

sugiere en el ejemplo de Procedimiento de Gestión de Compras que se anexa al capítulo 6.3<br />

de la Guía.<br />

Dicho procedimiento puede estar integrado en el procedimiento general de compras de<br />

otro Sistema de Gestión, siempre que incluya expresamente quién y cómo llevará a cabo la<br />

comprobación de los aspectos relativos a prevención de riesgos laborales (documentación a<br />

recabar, adecuación normativa del equipo, eventuales notificaciones legales, etc.). Este<br />

procedimiento debe estar enlazado con los requisitos de compra de equipos de trabajo y<br />

productos químicos aludidos respectivamente en los apartados 6.3 y 6.6 de esta Guía.<br />

El procedimiento incluirá que todos los equipos de protección individual nuevos que se<br />

adquieran para ser usados por los trabajadores de la empresa:<br />

<br />

<br />

Deberán contar con el Marcado “CE” y certificación suscrita por el fabricante en la que<br />

se certifique que dicho equipo cumple con las prescripciones establecidas bien en el R.D.<br />

1407/1992, o bien en la Directiva Europea 89/656/CE, así como las normas UNE<br />

oportunas prescritas para los requisitos de protección del equipo que se pretende<br />

adquirir.<br />

Vendrán acompañados de las correspondientes Instrucciones de uso, conservación,<br />

mantenimiento y reposición redactado por la casa fabricante del equipo o su<br />

representante legal en España o importador, las cuales deberán estar en castellano.<br />

Se debe sistematizar:<br />

• La elección y aprobación de los equipos de protección individual previa consulta a los<br />

representantes de los trabajadores.<br />

Esta elección es recomendable que se haga por parte del Coordinador de Prevención o Servicio de<br />

Prevención.<br />

• La sistemática de entrega a los trabajadores y reposición en caso de deterioro.<br />

• La forma de garantizar su conservación en condiciones adecuadas para su uso.<br />

Es importante que se asegure un control eficaz de los equipos de protección individual y que se<br />

cubran todas las necesidades de la organización en la materia.<br />

Cada fábrica debe tener identificados los tipos de equipos de protección individual necesarios en los<br />

distintos puestos de trabajo; tanto los que constituyen la dotación del puesto en su desempeño<br />

habitual como los que pueden ser requeridos esporádicamente para la realización de determinadas<br />

tareas o actividades.<br />

Esta identificación se aconseja que sea realizada como parte integrante de la evaluación de riesgos y se<br />

sugiere sea trasladada al registro de “E.P.I.s requeridos por puesto de trabajo/actividad” elaborado por el<br />

Coordinador de Prevención de la fábrica en base a la Evaluación de Riesgos disponible, y que se aconseja<br />

mantener actualizado en un formato similar al propuesto en el ejemplo de Registro de equipos de<br />

protección individual por puesto de trabajo que se anexa a este capítulo de la Guía. El registro aludirá,<br />

para aquellos tipos de E.P.I.s que lo requieran, a las prescripciones relativas a la inspección y pruebas a<br />

las que deba ser sometido el E.P.I. y su periodicidad, en su caso.<br />

Equipos de Protección Individual Capítulo 6.5. Página 3 de 20

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